esta medida guarda, en sus efectos privativos de la libertad, con la pena misma, es
que su aplicación debe quedar reservada a los casos en que sus objetivos no sean
posibles de obtener mediante otra medida cautelar personal.
31.
Esto implica que la prisión preventiva es flexible en su aplicación y revocación,
pues puede quedar sin lugar o sustituirse por otra medida personal cuando han
desaparecido los fundamentos que la motivaron. Como afirma Bovino, la aplicación
de la medida en razón de riesgo de un peligro concreto implica que ese peligro no
puede ser neutralizado a través de medidas cautelares menos graves 14.
32.
En síntesis, la prisión preventiva es esencialmente revocable cuando no
subsisten los requisitos en que se sustenta o los motivos que la hayan justificado 15.
Como comentan Horvitz y López, esto es consecuencia del principio de
instrumentalidad que rige las medidas cautelares, en virtud del cual estas sólo
permanecen en tanto subsisten las consideraciones que les dieron base 16. De eso
deriva, además, la posibilidad de sustituir dinámicamente la prisión por otras
medidas.
33.
Sobre lo anterior, corresponde reiterar que el carácter excepcional de la
prisión preventiva ha sido subrayado por este Tribunal en múltiples oportunidades.
Así, por ejemplo, en el Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador la Corte recordó
“el principio de la libertad del procesado mientras se resuelve sobre su
responsabilidad penal” 17.
34.
Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la prisión preventiva es la
medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual
su aplicación “debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra
limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y
proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática” 18.
35.
En conjunto con lo señalado precedentemente, en el Asunto Milagro Sala
respecto de Argentina, a propósito de una solicitud de medidas provisionales, la Corte
manifestó lo siguiente:
“[…] que debe prevalecer el principio de la libertad del procesado mientras se
resuelve sobre su responsabilidad penal, por lo cual la regla debe ser la libertad
del procesado no su internamiento. La privación preventiva de la libertad es una
medida excepcional que sólo debe otorgarse en la medida en que sea necesaria
para el cumplimiento de fines procesales. Los Estados están en la obligación de
14
139).
Cfr. BOVINO, Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo, Editores del Puerto (1998:
15
Cfr. HORVITZ Y LOPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Editorial Jurídica de Chile (2002:417).
16
Cfr. HORVITZ Y LOPEZ, Derecho Procesal Penal Chileno, Editorial Jurídica de Chile (2002:423).
17
Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 143.
18
Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de
2005. Serie C No. 129, párr. 74. En el mismo sentido: Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197; Caso López
Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141,
párr. 67; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 93; Caso Usón
Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 144; Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr.
143; Caso Villarroel Merino y otros Vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de agosto de 2021. Serie C No. 430, párrs. 89 y 90; Caso Cortez Espinoza Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C
No. 468, párr. 135; Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Serie C No. 470, párrs. 104 y 105, y Caso
García Rodríguez y otro Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de enero de 2023. Serie C No. 482, párrs. 157 y 158.
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