B.3.
Consideraciones de la Corte
27.
El Tribunal destaca las importantes medidas de mejoramiento implementadas por
el Estado en conjunto con la cooperación internacional para garantizar la provisión de
agua para uso y de agua potable para consumo (supra Considerando 25).
28.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte nota que el Estado no ha explicado de qué
manera satisface las necesidades nutricionales específicas de mujeres gestantes y de
niñas y niños en Lajas Blancas y en Bajo Chiquito38, a la luz de los alegatos efectuados
por las representantes sobre la existencia de casos de desnutrición (supra Considerando
26), así como ha omitido informar los insumos con los que cuenta el Servicio Nacional
de Migración para realizar el seguimiento tendiente a revertir los alegados casos de
desnutrición en Lajas Blancas.
C. Medidas para garantizar el derecho a la salud y prevenir los contagios
C.1.
Requerimientos mínimos ordenados por la Corte
29.
En el Considerando 35 de la Resolución de 29 de julio de 2020, la Corte indicó los
siguientes requerimientos para garantizar los derechos de las personas en las estaciones
de recepción migratoria en el contexto de la pandemia:
e)
Establecer protocolos o planes de actuación para la prevención del contagio
del COVID-19 y la atención de personas migrantes infectadas, de acuerdo a las pautas
recomendadas. Entre otros aspectos, asegurarse de realizar controles de salud a cada
persona que ingrese al establecimiento, verificando si tiene fiebre o síntomas de la
enfermedad; realizar la toma de muestras biológicas de todos aquellos casos
clasificados como “sospechosos”, y adoptar las medidas de atención médica,
cuarentena y/o aislamiento necesarias.
f)
Brindar a las personas migrantes acceso gratuito y sin discriminación a
servicios de atención en salud, incluyendo aquellos necesarios para enfrentar la
enfermedad del COVID-19, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz y
al mismo estándar de atención que se encuentra disponible en la comunidad.
g)
Proporcionar a las mujeres embarazadas acceso gratuito a servicios de
atención en salud sexual y reproductiva, así como a servicios de atención de
maternidad, y facilitar servicios de atención en salud adecuados para niñas y niños.
m)
Posibilitar el acceso a servicios de salud mental para las personas que así lo
requieran, teniendo en cuenta la ansiedad y/u otras patologías que se pueden generar
a raíz del temor provocado por la situación del COVID-19.
C.2.
Información y observaciones de las partes
30.
El Estado informó sobre los tipos de atenciones médicas que brinda a las personas
migrantes en las estaciones migratorias y en la comunidad de Bajo Chiquito (infra
Considerandos 31 a 35), incluyendo atención a la salud mental (infra Considerando 35),
la cantidad de personas que han sido contagiadas y la cantidad de personas que se han
recuperado (infra Considerando 32). También informó sobre diversos incidentes
ocurridos en las estaciones migratorias en el mes de agosto de 2020, como consecuencia
En cambio, dicha información sí ha sido presentada en lo que concierne a la estación de San Vicente.
Cfr. Fichas técnicas de las estaciones de recepción migratoria al 30 de mayo de 2021. Documento elaborado
por el Servicio Nacional de Migración (anexo 3 al informe estatal de 3 de junio de 2021).
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