reportado desde […] 2018”. En este sentido, destacó “la gravedad de la situación de derechos
humanos en Nicaragua” y la “impunidad generalizada” frente a las violaciones de estos 4.
5.
El 20 de octubre de 2021 Nicaragua presentó un escrito en el cual se refirió a las
observaciones formuladas por la Comisión 5.
B. Consideraciones de la Corte sobre la obligación internacional del Estado de
cumplir la Sentencia
6.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana “[e]l
fallo de la Corte será definitivo e inapelable”, el cual produce los efectos de autoridad de cosa
juzgada internacional6. El cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia es una obligación que
no está sujeta a condiciones, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de
la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir
la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Dichos Estados tienen la obligación
convencional de implementar tanto en el ámbito internacional como interno y de forma pronta
e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias, y de no cumplirse se incurre en un
ilícito internacional7. Este artículo reproduce el texto de una norma tanto convencional como
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho de los
tratados y, en general, del Derecho Internacional, a saber: el artículo 26 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados, que dispone que “Todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” (pacta sunt servanda)8.
7.
A juicio de la Corte, la postura adoptada por Nicaragua durante la etapa de supervisión
de cumplimiento de Sentencia, de acuerdo con la cual no hay ninguna voluntad de cumplir
con lo ordenado por la Corte, constituye un acto de evidente desacato de la obligatoriedad de
las Sentencias de este Tribunal, contrario al principio internacional que impone la obligación
al Estado de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, y un incumplimiento al deber
de informar al Tribunal.
8.
Asimismo, la Corte resalta que la falta de ejecución de las reparaciones dispuestas en
la Sentencia hace ilusorio el derecho de las víctimas de acceso a la justicia internacional, de
forma contraria al principio internacional de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones
convencionales que inspira el sistema interamericano de protección de derechos humanos 9.
Asimismo, la Comisión Interamericana se refirió al “cierre de los espacios democráticos para impedir e inhibir
cualquier forma de manifestación contraria al Gobierno, […] que incluye la aprobación de una serie de leyes contrarias
al derecho internacional de los derechos humanos”.
5
En dicho escrito refirió que la Comisión “se revist[e] de una supuesta [a]utoridad, que no le reconoce[n]
porque no la tienen, para criticar y acusar al Estado de ‘desacato’, e instrumentalizar este caso, para difamar y falsear
la realidad de[l] país en una franca obediencia y replica de los designios lesivos e injerencistas del Imperio
Norteamericano, en su pretensión de lesionar la soberanía y autodeterminación de [su] pueblo”, y que “no merece
que intercambie[n] informes con este Organismo, cuya misión es desacreditar y descalificar maliciosamente a [su]
Gobierno”.
6
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 61 y 68, y Caso Acosta y otros Vs.
Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de noviembre de 2019, Considerando 17.
7
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Acosta y otros
Vs. Nicaragua, supra nota 6, Considerando 17.
8
Cfr. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia en 11 casos contra Guatemala respecto de la obligación de
investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 5.
9
Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 14.
4
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