ante la Comisión Asesora de la Ley 19.08537, este Tribunal no efectuará un pronunciamiento,
puesto que no ha sido aportada prueba por las partes que permita constatar sus alegatos.
29.
El Tribunal se pronunciará sobre la objeción relativa a la falta de un análisis
individualizado de las peticiones planteadas por las víctimas. Al respecto, las representantes
consideraron que la actuación de la Comisión Asesora no se ajustó a lo dispuesto en la
Sentencia porque, a pesar de que “cada petición e[ra] absolutamente diferente, personal y
única”, no se efectuó un “análisis individual y ponderado” de cada una. Sostuvieron que, en
su lugar, la referida Comisión “resolvió de forma global y parcializada, a través de informes
finales con idéntica fundamentación para virtualmente todas las víctimas” 38. Al respecto,
detallaron las diversas omisiones en las que consideraron que incurrió la Comisión Asesora
en sus informes en cuanto al análisis individual de las peticiones, la valoración de la prueba
documental y testimonial ofrecida por cada peticionario y de los tres requisitos del artículo 31
de la Ley 17.613, en particular del relativo al consentimiento y los posibles vicios39. La
Comisión Interamericana coincidió con lo señalado por las representantes40. Al respecto, el
Estado sostuvo que “[l]a Comisión actuante al dictaminar y el Poder Ejecutivo al resolver
consideró cada caso en particular, con las respectivas circunstancias de hecho y la prueba
particular producida” y que ello no obstaba que se realizara “un análisis por categorías de
situaciones” para respetar el principio de igualdad cuando había “un mismo marco jurídico
contractual”, ni tampoco que “por evidentes razones de economía procedimental” se
resolvieran “a través de un único acto administrativo, las situaciones de una pluralidad de
peticionarios”. En consecuencia, consideró que ha cumplido cabalmente con esta reparación.
30.
Esta Corte constata que, a través de tres resoluciones, el Poder Ejecutivo resolvió, de
manera general, desestimar las peticiones de 342 víctimas o sus derechohabientes por “no
Las representantes sostuvieron que “desde el punto de vista procesal”, hubo una “violación al debido proceso”,
ya que si bien “las audiencias de prueba ante la Comisión [Asesora] fueron públicas y abiertas”, ésta “vetó” a los
peticionarios, sus representantes y/o letrados “la posibilidad de ejercer el derecho a repreguntar y […] de solicitar la
aclaración de sus dichos al testigo”. La Comisión Interamericana tomó nota de las referidas “irregularidades” en el
procedimiento ante la Comisión Asesora. Al respecto, el Estado sostuvo que ante la Comisión Asesora “[c]ada uno
de los peticionarios tuvo plena posibilidad de ofrecer prueba, sin cortapisa alguna, la cual fue diligenciada en todos
los casos con las garantías del debido procedimiento, que garantiza[ron] la participación en las audiencias […] y la
formulación de […] repreguntas”. Respecto de las audiencias para la recepción de prueba testimonial, indicó que
“fueron abiertas a todo aquél que deseara participar” y que “ante todas las personas presentes, la Comisión [Asesora]
dejó sentado cómo sería el trámite a seguir para tomar la declaración de [los] testigos propuestos, lo cual no mereció
objeciones de tipo alguno por parte de ninguno de los interesados presentes, aceptándose de ese modo el criterio
adoptado por aquella a efectos de contemplar a todos los interesados, respetando las garantías procesales y dando
celeridad al trámite”.
38
Sostuvieron que todas las resoluciones de la Comisión Asesora eran “idénticas”, “menos dos” correspondientes
a las víctimas “Alicia Barbani y Jorge Marenales”.
39
Sostuvieron que en los informes de la Comisión Asesora: i) “no se analizan las características personales” de
cada uno de los peticionarios ni los hechos presentados por éstos en sus peticiones; ii) todos los informes utilizan la
misma prueba para todos los peticionarios, ya que no se hizo un análisis de la prueba testimonial y documental
ofrecida o aportada por cada uno; iii) no hacen mención alguna a los expedientes de cada uno de los peticionarios
ante la anterior Comisión Asesora del Banco Central, a pesar de que éstos solicitaron que se agregaran a las
actuaciones de la nueva Comisión Asesora; iv) “no se registra [… un] análisis de las actuaciones judiciales aportadas
individualmente […] por algunos peticiona[ríos], dándose la paradoja […] de que [cinco víctimas] que resultaron
gananciosos en la vía judicial […] resultaron […] rechazados por la Comisión” Asesora; y v) no se analizaron los vicios
del consentimiento denunciados de manera individual por los peticionarios, sino que “nuevamente se presume la
existencia de un consentimiento válido y general de todos los ahorristas sin ingresar al estudio”.
40
Al respecto, enfatizó que en los informes de la Comisión Asesora “no se identifica de qué forma [ésta] analizó
de manera individualizada cada solicitud de las víctimas”, puesto que “emiti[ó] decisiones genéricas que
descono[cen] las particularidades de cada situación”.
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