cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley N° 17.613” 41. Estas tres
resoluciones tienen la misma redacción para todas las víctimas 42 y basan dicha decisión en lo
dictaminado por la Comisión Asesora de la Ley 19.085 en cuanto a que: i) “de la prueba
producida en obrados, no surgieron elementos de los que resulte la existencia de un vicio del
consentimiento que determine la calidad de ahorristas a los peticiona[rios]”; ii) aunque los
peticionarios indicaran que al momento de adquirir certificados de depósito en el Trade and
Commerce Bank y en el Velox Investment Company no prestaron su consentimiento para que
sus ahorros fueran transferidos al exterior, por la naturaleza de estos certificados, con
emisores radicados en el exterior, su adquisición necesariamente implicaba la transferencia
de su dinero a la institución titular del certificado, y iii) que tales tipos de certificados “no eran
productos extraños para quienes operaban con ellos” y que “sus titulares eran conscientes de
que tenían características que los diferenciaban de una cuenta a la vista o de un plazo fijo,
en tanto les reportaban condiciones más ventajosas y mayor rentabilidad que estos productos
bancarios tradicionales”43.
31.
A pesar de que el Estado sostiene que hubo un análisis individualizado de las peticiones
de las víctimas (supra Considerando 29), la Corte considera, que los informes elaborados por
la Comisión Asesora de la Ley 19.085 y las referidas tres resoluciones del Poder Ejecutivo que
han sido aportados, no logran probar que, para esta mayoría de peticionarios, se haya
realizado un análisis individualizado de las circunstancias de hecho, pruebas y eventuales
afectaciones al consentimiento (tales como los vicios que lo pudieran invalidar y la falta de
información veraz y completa por parte de los Bancos De Montevideo y la Caja Obrera), que
fueron planteadas de manera individual por cada uno. En cuanto a este último punto, la Corte
observa que tanto la Comisión Asesora como el Poder Ejecutivo indicaron que no surgieron
elementos de los cuales se desprendan vicios de consentimiento, sin presentar motivación
alguna de por qué se hace dicha afirmación en términos generales para todos estos
peticionarios. Asimismo, construyen su consentimiento con base en la presunta “habitualidad”
de los peticionarios con este tipo de operaciones bancarias, sin analizar individualmente si
pudieran haber tenido alguna afectación a su consentimiento derivada de un vicio o de la falta
de información veraz y completa por parte de la institución bancaria.
32.
En efecto, esta Corte reconoce que las decisiones de grupos de peticionarios que
tuvieran circunstancias de hechos probados comunes podrían haber sido acumuladas para las
decisiones del Poder Ejecutivo, por razones de economía procesal, tal como lo argumentó el
Estado (supra Considerando 29). No obstante, en el caso particular de este procedimiento,
ello solo hubiera sido posible si antes de la decisión del Poder Ejecutivo, la Comisión Asesora
hubiera hecho, conforme lo exige el punto dispositivo segundo de la Sentencia de este caso,
un análisis adecuado y completo de cada una de las peticiones, lo cual no ocurrió porque
emitió para todas las peticiones un informe genérico con diversas falencias (infra
Considerando 33).
33.
Al respecto, se hace notar que la Comisión Asesora de la Ley 19.085 emitió un informe
para cada una de las peticiones que fueron presentadas, pero el contenido es el mismo. Los
informes tienen 67 párrafos, de los cuales 66 son iguales; solamente cambia el último párrafo,
en el cual se indica el nombre de cada peticionario, el número de anexo asignado a la petición
y la conclusión a la que arriba la Comisión Asesora en cuanto a si la víctima cumple o no los
requisitos del artículo 31 de la Ley 17.613. Es decir, la fundamentación de cada informe es la
mismo, con idéntica redacción y la misma prueba para resolver todas las peticiones
Cfr. Resoluciones emitidas del Poder Ejecutivo de 14 de marzo de 2016 relativas a las peticiones Francisco
Dall’Orso y otros 6 peticionarios; Mauro Antonio Bolla y otros 312 peticionarios, y Alba Iroldi y otros 21 peticionarios
(anexos al informe estatal de abril de 2016).
42
Solamente difiere la redacción del Considerando V de la resolución relativa a las peticiones de Alba Iroldi y otros
21 peticionarios, ya que se trata de peticionarios que, aun cuando la Comisión Asesora otorgó vista de su informe,
éstos no la evacuaron.
43
Cfr. Considerandos I a III de las resoluciones citadas supra nota 41.
41
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