planteadas por las víctimas o sus derechohabientes. En particular, respecto a la prueba utilizada, en estos informes, la Comisión Asesora indica de manera general que se integraron al procedimiento como prueba documental “[l]os expedientes instruidos por la [anterior] Comisión Asesora del BCU” y “actuaciones y resoluciones administrativas y judiciales”, pero no es posible apreciar un análisis individualizado de esta prueba. Respecto a la prueba testimonial, la Comisión Asesora citó en todos los informes, para todas las víctimas, los mismos testimonios, incluso para aquéllas que no los ofrecieron como prueba en su petición44, y también citó con carácter general la declaración testimonial de la señora María del Huerto Breccia, aun cuando ella solo declaró “en calidad de parte” 45. Aunado a ello, las representantes han sostenido que la escogencia de la Comisión Asesora de los testimonios que se citaron fue “discrecional, tendenciosa y parcial [a fin de] fundar su modelo de [informe]”, ya que se “deja[ron] de lado declaraciones testimoniales [de diez testigos más,] quienes fueron solicitados por una mayoría de ahorristas” 46. La Corte observa que con el referido proceder de la Comisión Asesora, se presentó la contradicción de que, con idéntica “fundamentación”, ésta concluyó que una mayoría de peticionarios no cumplían en su totalidad con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley 17.613 y que una minoría sí (supra Considerando 23), sin que sea posible probar que se haya efectuado un análisis individualizado de las particularidades de cada peticionario. 34. En la Sentencia, la Corte consideró que, “para garantizar efectivamente el derecho a los peticionarios a ser oídos en sus reclamos, […] era necesario que el órgano encargado de resolver las peticiones pudiera analizar el consentimiento de forma completa, porque la ausencia del consentimiento era un requisito determinante para acceder a los derechos contemplados en el artículo 31 de la Ley 17.613” y que dicho análisis “no solo deb[ió tomar en cuenta aquellos elementos que permiten construir el consentimiento, […] sino también aquellos que lo podrían invalidar o afectar”. En ese sentido, se enfatizó que tal análisis “incluye la valoración de todos los alegatos de los peticionarios que significaran una afectación al consentimiento, tales como los vicios que lo pudieran invalidar y la falta de información veraz y completa por parte de los Banco de Montevideo” 47. 35. En otro orden de ideas, este Tribunal ha establecido que, además del derecho a ser oído, “el deber de motivación es una de las debidas garantías que se tienen que salvaguardar En el acápite del informe de la Comisión Asesora que analiza de manera generalizada el requisito del consentimiento, se citan los testimonios de Rubén Alves, Luis Bordino, Nelson Picú, Alejandro Arigón, Walter Morales y Germán Lasarte. El testimonio de Rubén Alves fue solicitado por cinco peticionarios, el de Luis Bordino por 31 peticionarios, el de Nelson Picún por cinco peticionarios, el de Alejandro Arigón por cuatro peticionarios, y el de Germán Lasarte por un peticionario. Cfr. Escritos presentados a la Comisión Asesora en relación con la presentación de pliego de preguntas para testigos y peticionarios que los convocaban a declarar (anexos al escrito de las representantes de noviembre de 2016). 45 En su petición, la señora María del Huerto Breccia solicitó a la Comisión Asesora que “en ejercicio ‘del derecho a ser oído’ [se] recib[iera su] declaración de parte, para el mejor entendimiento de los hechos […] narra[dos en su petición]”. Sin embargo, su declaración de parte fue utilizada como sustento probatorio en los informes de la Comisión Asesora de todos los peticionarios. Luego de emitidos los informes de la Comisión Asesora, la referida señora presentó un escrito en el cual expresó su desacuerdo con el informe emitido por la Comisión Asesora y, entro otros aspectos, señaló que la transcripción “parcial” y “tendenciosa” que se hizo de su declaración en el “único y repetido informe” de la Comisión Asesora, no solo la “agravia […] en tanto corresponde a [su] relato especial y exclusivo”, sino también demuestra “falta de rigor jurídico”, pues ella “dep[uso] a tenor de su experiencia personal y no como testigo de los ahorristas”. Asimismo, señaló que su declaración no había sido tomada en cuenta de forma completa y sus palabras habían sido “sacad[as] de contexto”. Cfr. Petición presentada por la señora María del Huerto Breccia a la Comisión Asesora, recibida el 5 de febrero de 2014; Documento recibido por la Comisión Asesora el 2 de junio de 2014, suscrito por la señora María del Huerto Breccia respecto a su declaración “en calidad de parte”; “Addenda” y “Evacuación de vista” presentadas por la señora María del Huerto Breccia a la Comisión Asesora (anexos al escrito de las representantes de noviembre de 2016). 46 Cfr. Escrito de las representantes de febrero de 2016 y escritos presentados a la Comisión Asesora en relación con la presentación de pliego de preguntas para testigos y peticionarios que los convocaban a declarar (anexos al escrito de las representantes de noviembre de 2016). 47 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 1, párr. 136. 44 -13-

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