cual procedió, en primer lugar, a analizar que cumplieran con los requisitos de admisibilidad 29.
Posteriormente, “acept[ó] y diligenci[ó]” la prueba presentada por los interesados y tomó en
“audiencias [la] declaración de los testigos propuestos” por los peticionarios. Una vez
concluida la sustanciación del procedimiento, la Comisión Asesora emitió “informes” en los
cuales asesoraba al Poder Ejecutivo respecto a si los peticionarios cumplían o no, en su
totalidad, con los requisitos del referido artículo 31. Estos informes no eran vinculantes para
la decisión del Poder Ejecutivo. Solamente respecto de siete víctimas, la referida Comisión
Asesora “ent[endió] que […] cumpl[ían] con los requisitos exigidos por el artículo 31 de la Ley
N° 17.613”30, y en las restantes peticiones, entendió que los peticionarios no cumplían con
tales requisitos.
22.
Antes del dictado de la decisión del Poder Ejecutivo que resolvería las peticiones de las
víctimas o sus derechohabientes, éstas tenían “la posibilidad de ser oídos nuevamente” en
una “vista previa al dictado del acto administrativo”, lo cual fue realizado por algunos de ellos
dada su disconformidad con los informes de la Comisión Asesora. Luego, en agosto de 2015
y marzo de 2016, el Poder Ejecutivo adoptó las decisiones en las cuales resolvió las peticiones
de las víctimas o sus derechohabientes. Se trata de resoluciones que tienen un membrete de
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores de Uruguay, pero quien
resuelve y firma es el entonces Presidente de la República. También están firmadas por otras
dos personas, cuyo puesto no se estipula, por lo que no se indica si se trata de los jerarcas
de los referidos ministerios. En catorce resoluciones el Poder Ejecutivo resolvió las peticiones
de 353 víctimas del caso o sus derechohabientes31. Hay tres víctimas o sus derechohabientes
que habrían presentado peticiones ante la Comisión Asesora; sin embargo, no consta en el
expediente ante esta Corte información sobre cuál habría sido la decisión adoptada por el
Poder Ejecutivo32.
23.
En el caso de seis víctimas, el Poder Ejecutivo resolvió de manera favorable sus
peticiones, “otorg[ándoles] los mismos derechos que a los demás ahorristas de los Bancos de
Montevideo y Caja Obrera, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la
Ley N° 17.613” (infra Considerando 26). La mayoría de las restantes peticiones de las víctimas
o sus derechohabientes fueron desestimadas por incumplimiento de tales requisitos legales
(infra Considerandos 30 y 37), y una minoría fueron desestimadas por razones de
admisibilidad (infra Considerando 27). Uruguay explicó que dichas resoluciones son actos
administrativos que son impugnables ante el órgano que dictó el acto y, posteriormente, ante
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (infra Considerando 41).
24.
La Corte no cuenta con la totalidad de peticiones presentadas por las víctimas o sus
derechohabientes, ni la totalidad de los informes emitidos por la Comisión Asesora ni todas
las resoluciones que emitió finalmente el Poder Ejecutivo resolviendo dichas peticiones. De
La Comisión Asesora indica que “se procedió a cotejar que las [peticiones] fueran realizadas por las personas
incluidas en la lista [de víctimas] de la Corte Interamericana […]; que fueran presentadas hasta el 5 de febrero de
2014 inclusive, fecha en que venció el término para ello[, y] a corroborar que quienes comparecieran en
representación de las personas mencionadas en la lista, acreditaran fehacientemente dicha representación”.
30
Cfr. Informes de la Comisión Asesora de la Ley No. 19.085 de las víctimas Guillermo Canen, Jorge Copello
Ametrano, Pierina Ivaldi, Joaquín Martins Romero y Claudia Rodríguez Noya (anexos al escrito de las representantes
de febrero de 2016), y Resoluciones del Poder Ejecutivo de 24 de agosto de 2015 relativas a las víctimas Hugo
Alfonso Godín y Niels Peter Roelsgaard Papke (anexos al informe estatal de abril de 2016).
31
Además, fueron aportadas otras siete resoluciones en las cuales el Poder Ejecutivo desestimó las peticiones
porque los peticionarios no cumplían con el requisito de admisibilidad relacionado con estar dentro del listado de
víctimas del caso ante la Sentencia de la Corte Interamericana. Cfr. Resoluciones del Poder Ejecutivo de 14 de marzo
de 2015 relativas a las peticiones de Walter Enrique Aneiros Reboredo; María Susana Vidal Aradas; Enrique Alberto
Johann Ledoux; Marta Balas Locatelli; Antonio Farcic Petcovich derechohabientes de Nelso Da Silva Cuello, Adriana
Vera Hernández (anexos al informe estatal de abril de 2016).
32
Se trata de las víctimas: (1) Horacio Parodi; (2) Elvira Richino (“Petición Elvira Richino y otros sucesores de
Aldo D’Amico), e (3) Isabelino Roque Sánchez (“Petición Modesta Nuñez Micaela y otros sucesores de Sánchez
Isabelino”), las cuales se encuentran incluidas en el listado de peticiones ante la Comisión Asesora de la Ley 19.085,
aportado por el Estado junto con su informe de agosto de 2015.
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