complementariedad y subsidiariedad, una orden de adopción o mantenimiento de
medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de
la Convención respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado
resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran
hacerlas prevalecer”24.
26.
Al respecto, el Presidente valora como positivo que el Estado está implementando
un esquema de seguridad a favor del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su familia a
través del Organismo Judicial, con medidas tales como agentes de seguridad, pilotos,
vehículos y medidas en su residencia. Adicionalmente, el Estado ha informado que en
marzo de 2022 la Dirección de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional
realizó un análisis de riesgo al juez Gálvez y recomendó medidas de seguridad
complementarias. Al respecto, se debe evitar que los esquemas de seguridad, así como
las medidas se seguridad y protección implementadas a favor de dicho juez se brinden
por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las
personas ligadas a proceso por el referido juez, tomando en cuenta lo indicado en el
Considerando 24 supra.
27.
El Presidente advierte que, aun cuando el Estado ha brindado un esquema de
seguridad en el marco de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana (supra
Considerando 13.d), tales medidas son insuficientes puesto que la situación de riesgo
que actualmente enfrenta el juez Gálvez Aguilar requiere una respuesta estatal
inmediata que adapte las medidas tomando en cuenta las causas generadoras de riesgo
referidas por los representantes, y que los problemas identificados sean atendidos25. Por
todo lo anterior, surge la necesidad de que, en aplicación del artículo 63.2 de la
Convención, Guatemala adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que
fuesen necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal
del juez Gálvez y su núcleo familiar, y garantizar la independencia judicial de dicho juez,
y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel
Álvarez y otros (“Diario Militar”).
28.
Es imprescindible que se adapten las medidas y el esquema de seguridad y
protección para enfrentar los eventos de riesgo a los que actualmente se encuentra
expuesto el Juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su familia. El esquema de seguridad debe
adoptarse en común acuerdo y en coordinación con el beneficiario y se debe impedir que
se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que
pertenecieron las personas ligadas a proceso por el referido juez26 (supra Considerando
26).
29.
Ante la invocada afectación del derecho al acceso a la justicia de las víctimas del
presente caso, el Presidente recuerda que los Estados, para garantizar un debido
proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de
justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso,
evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos 27.
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
Considerando, 15 y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 22,
Considerando 54.
25
En el mismo sentido: Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Adopción de
Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril
de 2020, Considerando 29 y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 25, Considerando 58.
26
Ver mutatis mutandi: Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión
Cumplimiento de Sentencia, supra nota 25, Considerando 58.
27
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
24
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