procedimiento puede resultar en una separación de dicho juez del proceso vinculado al presente caso. 22. El Presidente pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten para que se pueda disponer de medidas provisionales21. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante22. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Acerca del daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables23. 23. El Presidente verifica la existencia de una situación de hostigamiento, amenazas, intimidación, seguimientos y vigilancia en contra del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar estando en vigencia medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana y lo señalado por esta Corte respecto a los operadores judiciales que conocen el presente caso. El Presidente advierte la continuidad de factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, tales como las publicaciones amenazantes en redes sociales que evidencian la persistencia de actos de intimidación y hostigamiento, junto con las denuncias penales y la admisibilidad del antejuicio en su contra. 24. El Presidente advierte que los actos de hostigamiento, amenazas, intimidación, seguimientos y vigilancia sufridos por el juez Gálvez, así como los factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, se han ido incrementando en la medida que avanza el proceso penal por los hechos del caso “Diario Militar”, que involucra a exmilitares y expolicías del Estado en el caso Diario Militar, el cual se encuentran en etapa preparatoria e intermedia. Se ha informado que recientemente, el 6 de mayo de 2022, el juez Gálvez decidió ligar a proceso a nueve ex altos mandos militares y policiales, y se encontraría pendiente que dicho juez resuelva la situación procesal de otros imputados. Asimismo, se señala que tan solo cinco días después de tal decisión, el 11 de mayo de 2022 se presentó una querella contra dicho juez, a partir de la cual se generó un proceso de antejuicio (supra Considerando 8.e), en el cual, el 15 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia resolvió por mayoría la admisibilidad para trámite de tal solicitud (supra Considerando 8.e). 25. El Estado no controvirtió la situación manifiesta de riesgo en que se encuentra el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar y su familia; sin embargo, indicó que cuentan con un esquema de seguridad completo, en cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana y se refirió a la naturaleza subsidiaria, complementaria y coadyuvante del sistema interamericano (supra Considerando 14). El Presidente recuerda que, según la jurisprudencia de la Corte, “atendiendo al principio de Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 37. 22 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 50. 23 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 3. 21 10

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