Guatemala”, “la intensificación de la criminalización y estigmatización contra magistradas, magistrados, jueces y juezas y otros operadores de justicia” y el empleo de la figura de antejuicio “como mecanismo para intimidar, amedrentar y/o eventualmente retirarles de sus cargos”, entre otros, y llamó al “respeto a un sistema de justicia independiente e imparcial”. Finalmente, señaló que “en la medida que se trata de un asunto en etapa de supervisión de cumplimiento”, este Tribunal “tiene la oportunidad de abordar las garantías propias para la independencia judicial que deberían garantizar los procedimiento[s] de antejuicio […], así como las condiciones a presentarse para evitar que se vuelvan procedimientos que terminen impactando en la independencia judicial de los jueces”, más aún cuando “vienen cumpliendo con sentencias de la Corte”. D) Consideraciones del Presidente de la Corte 18. En el punto dispositivo segundo de la Sentencia (supra Visto 1), se ordenó al Estado “iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas señaladas en el punto declarativo primero, así como de la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy e Igor Santizo Méndez, de conformidad con lo establecido en los párrafos 327 a 330 de[l Fallo]”. En particular, el párrafo 327 g) de la Sentencia indica que: [E]l Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios:[…] g) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad. 19. La solicitud de medidas provisionales presentada busca evitar que se produzcan daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal y a la independencia judicial del juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo del Organismo Judicial de Guatemala, quien interviene durante la etapa preparatoria e intermedia del proceso penal, así como al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") (supra Considerando 5). 20. En lo que se refiere al alegato del Estado sobre la falta de consentimiento del juez Gálvez para que se solicitara ser beneficiario de medidas ante la Corte (supra Considerando 15), el Presidente hace notar que desde la presentación de la solicitud se ha indicado como dirección para notificaciones la de las representantes del juez Gálvez en las medidas cautelares ante la Comisión (el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL), lo que evidencia la comunicación entre aquellas y los representantes de las víctimas en el presente caso (Fundación Myrna Mack) respecto a la necesidad de solicitar las medidas provisionales a favor del juez Gálvez. 21. Asimismo, el Presidente considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento (supra Considerando 1), ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en este caso, de acuerdo a lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 18). En el momento actual es evidente que se debe efectivizar dichas obligaciones derivadas de la Sentencia a favor de una persona determinada, individualizada e identificada, esto es, el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar. En cuanto al alegato del Estado relativo a que el proceso de antejuicio iniciado al juez Gálvez no guarda relación con el presente caso (supra Considerando 15), esta Presidencia advierte que la querella que generó el procedimiento de antejuicio, al que dio trámite la Corte Suprema, fue formulada en términos muy amplios y de continuar avanzando ese 9

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