derecho interno”13. La resolución de 15 de junio de 2022 “de la Corte Suprema de Justicia se emitió dentro del plazo legal y razonable”. El 28 de junio del 2022 “la Juez Pesquisidora se excusó de seguir conociendo el caso”. El juez Gálvez “ha hecho uso de la acción de amparo” en contra de tal resolución 14. El proceso “se encuentra en su fase inicial, lo cual significa que queda un largo camino que recorrer y en la tramitación de este se le garantizará el debido proceso y su derecho de defensa”. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia “no ha decidido […] y tampoco se ha pronunciado sobre una supuesta separación del caso denominado ‘Diario Militar’, como alegan los peticionarios”. c) El juez Gálvez “cuenta con un esquema de seguridad proporcionado por el Organismo Judicial y otro a través de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Dirección General de la Policía Nacional Civil adscrita al Ministerio de Gobernación”. Tal esquema de seguridad cuenta con “las medidas adecuadas para garantizar la protección a su vida, integridad, así como el libre ejercicio de su función jurisdiccional”. Asimismo, es factible solicitar apoyo de la Oficina de Protección del Ministerio Público, para evaluar “la viabilidad de reforzar el esquema de seguridad actual”. Además, el juez no ha presentado una denuncia por las amenazas en su contra. d) El juez Gálvez goza de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana desde el año 201615. El Estado “ha cumplido con informar a la Comisión sobre el cumplimiento de dicha medida cautelar”. En particular, el esquema de seguridad del juez Gálvez fue revisado el 7 de marzo de 2022, fecha en que se le practicó un análisis de riesgo, el cual fue notificado al juez el 14 de marzo, así como informado a la Comisión el 7 de abril de 2022. De esta manera, el Estado “ha emprendido acciones específicas con el objeto de salvaguardar su vida, integridad personal y su labor como juez”. Adicionalmente, en el marco de las medidas cautelares, no ha sido posible realizar una reunión con el juez Gálvez y sus representantes relativa a adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar sus actividades como juez sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, por “la falta de interés” del propuesto beneficiario. e) La solicitud de medidas provisionales en el presente caso “versa sobre los mismos puntos que oportunamente fueron informados por el Estado y tratados por la CIDH”, lo cual “demuestra que el propuesto beneficiario ya está protegido por los mecanismos interamericanos”. El Estado consideró que “el hecho que los peticionarios no hubiesen solicitado que se notificara a la Comisión sobre la presente solicitud de medidas provisionales, hace creer que su actuar es de mala fe y hacen un uso abusivo de las figuras interamericanas”. 14. Guatemala sostuvo que los representantes no han probado los elementos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. En particular, indicó que la extrema gravedad alegada por los representantes “es hipotética y una mera suposición sin fundamento”. Argumentó que, atendiendo a la naturaleza subsidiaria, complementaria y coadyuvante del sistema interamericano, la Corte debe valorar las actuaciones que actualmente realiza el Estado. Primero, porque el juez Gálvez es beneficiario de medidas cautelares de la Comisión Interamericana y conforme a ello “el Estado ha emprendido El Estado señaló que el artículo 203 de la Constitución Política de Guatemala “garantiza que los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones”; el artículo 205 literal c) estipula “[l]a no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley”; y el artículo 206 reconoce el “derecho de antejuicio a los jueces, [el cual] busca preservar la estabilidad del desempeño del cargo que ocupan los jueces y, asegurar así el correcto ejercicio de la función jurisdiccional”. Al respecto, explicó que el procedimiento de antejuicio. 14 Cfr. Resolución de 15 de junio de 2022 (anexo al informe estatal de 22 de junio de 2022). 15 Cfr. Medida cautelar No. 351-16 y 366-16. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/mc366-16-es.pdf. 13 7

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