próximas semanas cuando tenga que decidir sobre la situación jurídica de los otros
sindicados”. Si bien “los hechos intimidatorios sufridos por el propuesto beneficiario han
sido denunciados, estos no han sido investigados”. Al respecto, “el hecho de que los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia no se hayan pronunciado sobre los
problemas y sobre la interferencia en su la independencia judicial que está
experimentando el juez Gálvez agrava aún más su situación” (supra Considerando 8.d).
11.
Argumentaron que existe irreparabilidad del daño, “puesto que ya existen
incidentes de riesgos en contra de su vida e integridad, ambos bienes jurídicos
irreparables. Además, la salida del juez del proceso resultaría en la pérdida definitiva de
los avances que hasta la fecha se han logrado en las investigaciones de los hechos a los
que se refiere este caso, generando que los mismos permanezcan en la impunidad”.
12.
En lo que respecta a lo alegado por el Estado sobre las medidas cautelares
adoptadas por la Comisión Interamericana a favor del juez Gálvez (infra Considerandos
13.d, 13.e y 14), explicaron que este “ha sido víctima de amenazas por su trabajo a
través de los años[,] lo que justificó la adopción de [tales] medidas”, pero su vigencia
no es un impedimento para el otorgamiento de medidas provisionales. Al respecto,
sostuvieron que el actual “incremento del riesgo al que está sometido” sería a raíz de su
participación en el proceso penal relacionado con el cumplimiento de la Sentencia del
caso “Diario Militar”. Asimismo, en cuanto a las medidas de protección que el Estado ha
adoptado a nivel interno (infra Considerando 13.c) indicaron que a pesar de que en el
más reciente análisis de riesgo practicado el 7 de marzo de 2022 se determinó que el
nivel de riesgo del juez Gálvez era alto, “el Estado no ha adoptado otro tipo de medidas
para garantizar que […] pueda realizar su labor en condiciones de independencia, como
[lo es] legitimar públicamente su labor o impedir el avance de procesos de
criminalización en su contra o investigar los hechos que dieron origen a las medidas
cautelares”. Asimismo, sostuvieron que, aun cuando el Estado ha sido informado de
problemas en los esquemas de protección, estos no han sido atendidos.
B) Observaciones del Estado
13.
En su escrito de observaciones de 22 de junio de 2022, el Estado solicitó que la
Corte declare improcedente la solicitud de medidas provisionales y que los temas
tratados en el caso queden enmarcados dentro de la supervisión de cumplimiento de
Sentencia. Alegó que no concurren los requisitos de extrema gravedad, urgencia e
irreparabilidad del daño establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana y
el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, en virtud de que: i) el juez Gálvez goza de
medidas cautelares, así como de medidas de seguridad, y mantiene la inmunidad por su
cargo; ii) “los derechos presuntamente vulnerados ya se encuentran protegidos por las
acciones estatales”; iii) “los riesgos se han mitigado al punto de ser inexistentes [y] no
puede existir un daño que no pueda repararse”, y iv) “[e]l proceso de antejuicio en
contra del Juez Gálvez […] no guarda relación con el presente caso”. Al respecto, alegó
lo siguiente:
a) “[N]o puede privar a los particulares ejercer su derecho a la libertad de expresión,
tomando en cuenta que el Juez Gálvez, por su cargo, se encuentra sometido a
un mayor escrutinio público y, por ende, es objeto de crítica por parte de los
ciudadanos”. No obstante, si el juez considera “que los comentarios de los
usuarios atentan contra alguno de sus derechos”, cuenta con los mecanismos de
derecho interno para denunciar ante el Ministerio Público.
b) La Corte Suprema de Justicia “es la competente para conocer y resolver el
antejuicio en contra de los jueces”, de tal manera que, “para separar a un juez
de su puesto, es imperativo que se siga con el procedimiento previsto por el
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