Ministerio de Relaciones Exteriores 19, el Ministerio de Justicia 20, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación 21, el Senado de la República 22, la Cámara de Diputados 23 y la Corte Suprema de Justicia 24. Además, la Corte valora positivamente 19 El Estado informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores difundió la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook, Twitter e Instagram. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/100064393011346/posts/pfbid02ugRfwfi55WRazY8UqYob3z55uToEK3BGEgofpes DcU9RqFPPGrpSA8K8EFDFyR7ql/?app=fbl, https://twitter.com/mreparaguay/status/1666092817318551558?t=G_-p64sgzs-uV1kPVxSvBw&s=19 y https://www.instagram.com/p/CtJxyrhOXQY/?igshid=MzRlODBiNWFlZA (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). 20 El Estado informó que el Ministerio de Justicia difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/100064594693521/posts/pfbid02GQWYLerGM9tfYvJqMubHkv6kXcGaUUP7E3TT5 43brQYuWXRYgG62mKY32Rvr5FW3l/?app=fbl y https://twitter.com/mjusticiapy/status/1670809721677271043?s=48 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). 21 El Estado informó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/MITICParaguay/posts/pfbid0cwNtpCNBqoBQ2EszVwiZthUUdbn6UK63hd3KF3Gqo T64LjeJKyeRf4SRSMtnbUY6l y https://twitter.com/Miticpy/status/1674410731599548416?s=20 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). La Corte recuerda que el párrafo 108 de la Sentencia dispone que las publicaciones debían “indicar el enlace en el cual se pued[a] acceder de manera directa al texto completo de la misma”. El Tribunal observa que, si bien no incluyen un enlace que dirija directamente al texto íntegro de la Sentencia, las publicaciones del referido Ministerio remiten a su sitio web aclarando que, al ingresar en el mismo, es posible “acceder al documento”. Tomando en cuenta que el formato seguido para estas publicaciones les concede suficiente visibilidad y establece con claridad dónde se encuentra disponible la Sentencia, el Tribunal estima que cumplen con el objeto de dar difusión al Fallo. 22 El Estado informó que el Senado de la República difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook y Twitter. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0LMWmfzSJaaM8RJyTNSHmFTDcywwmFwNNDwJQGD kcaCQuxG4CrGwRGf5fQXGJtYnDl&id=100064304605266&mibextid=qC1gEa&paipv=0&eav=AfZ1pelErI_FG0v Y5hQydN_EMo2CTUESdVjePvroQZMMTLsONyB-Qlm0lj-owBFmTb4&_rdr y https://twitter.com/senadorespy/status/1664673492866826248?s=12&t=Pn5dcGDhe35EbF7A-Zn4Bw (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). La Corte observa que estas publicaciones incluyen un enlace al texto íntegro de la Sentencia, que actualmente se encuentra deshabilitado y no permite el acceso a la misma. Por consiguiente, el Tribunal insta al Estado a solucionar dicho inconveniente a la brevedad posible, a efectos de continuar la difusión de la Sentencia. 23 La Cámara de Diputados difundió la publicación de la Sentencia a través de sus cuentas oficiales de Facebook, Twitter e Instagram. Tales publicaciones se pueden consultar en los siguientes enlaces: https://twitter.com/DiputadosPy/status/1669377900343074817?t=Pr_ItOKCVdBRS1H9XUxpKg&s=19, https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid02agqBRbDDj4zn5JQ8WiRbRzvtUg8Nd7S25Y7ydGPz1 WSXkPgD7EAA3qU5j51Z5oH7l&id=100064795983835&mibextid=Nif5oz&paipv=0&eav=AfbppV_geXedw5UQ fU1Y0eNmYMDU-A5ieyP64X8TrmPlNKTRlVGLnYmgzRWkCM8bO2A&_rdr y https://www.instagram.com/p/CthA5n2LKjY/?utm_source=ig_web_copy_link (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024). La Corte destaca que, en la publicación que realizó en Facebook, la Cámara de Diputados incluyó una nota de prensa explicando quién era el señor Leguizamón Zaván, así como cuáles fueron los hechos y violaciones declaradas en el presente caso. Si bien el Tribunal observa que algunas de las publicaciones realizadas por la Cámara de Diputados incluyen enlaces que actualmente se encuentran deshabilitados, advierte que ello queda subsanado al haber establecido que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar ingresando a su sitio web, “específicamente en el link ‘Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos’”. 24 El 29 de junio de 2023, Estado informó que la Corte Suprema de Justicia había difundido la Sentencia en su cuenta oficial de Twitter y aportó el siguiente enlace: https://www.pj.gov.py/notas/23637-sentenciade-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos. Aunque dicho enlace no corresponde a la publicación en Twitter que había indicado el Estado, la Corte advierte que posteriormente Paraguay aportó nuevos enlaces a las cuentas oficiales de Facebook y Twitter de la Corte Suprema de Justicia: https://www.facebook.com/10006485051781/posts/592526649585732/?rdid=odC4YuWVuSLgLtYt y https://x.com/PoderJudicialPY/status/1635974493813211140 (visitados por última vez el 5 de septiembre de 2024), en las cuales se dio difusión a la publicación de la Sentencia. En respuesta a lo requerido en la nota de Secretaría de 26 de agosto de 2024 (supra Visto 4), Paraguay remitió capturas de pantalla de dichas publicaciones, a partir de las cuales se comprueba que la referida difusión fue realizada. La Corte recuerda que el párrafo 108 de la Sentencia dispone que las publicaciones debían “indicar el enlace en el cual se pued[a] -4-

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