que Paraguay realizó esfuerzos adicionales en aras de ampliar la difusión de la Sentencia
en el ámbito interno 25.
4.
Aunque los representantes objetaron que Paraguay debía documentar la difusión
en “las demás redes sociales que pudieran tener dichas instituciones” 26, la Corte
considera que las acciones del Estado resultan adecuadas para dar cumplimiento a este
extremo de la medida respecto a las ocho instituciones referidas en el párrafo anterior
de esta Resolución, tomando en cuenta que en la Sentencia no se dispuso en cuáles ni
cuántas redes sociales debía darse publicidad 27.
5.
Finalmente, en relación con el componente de la medida relativo a la publicación
del resumen oficial de la Sentencia en un “medio de comunicación de amplia circulación
nacional”, en junio de 2023 el Estado señaló que se encontraba “articulando consultas
interinstitucionales a fin de dar cumplimiento” 28. No obstante, no ha presentado
información sobre el resultado de tales consultas ni respecto a avances concretos en la
implementación de este extremo 29. Tomando en consideración que el plazo para la
ejecución de esta medida venció el 19 de junio de 2023, el Tribunal requiere al Estado
darle pronto cumplimiento.
6.
En virtud de lo expuesto, el Estado ha dado cumplimiento a la mayoría de los
componentes de las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su
resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo del Fallo, de manera que
únicamente se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia en
un medio de comunicación de amplia circulación nacional.
acceder de manera directa al texto completo de la misma”. Al respecto, el Tribunal observa que, si bien no
incluyen un enlace que dirija directamente al texto íntegro de la Sentencia, las publicaciones de la Corte
Suprema de Justicia remiten a una nota en su sitio web, desde la cual es posible descargar el Fallo en su
integridad, para “conocimiento de la ciudadanía” de acuerdo con “lo dispuesto por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”. Cfr. Informes estatales de 29 de junio de 2023 y 5 de septiembre de 2024.
25
El Estado informó que, como “[a]spectos adicionales” a lo ordenado en el Fallo, realizó la difusión del
podcast “Santiago Leguizamón, la Historia de un Hombre que Sembró en la Frontera Seca”, relativo a la vida
y legado de la víctima, así como al contexto y los hechos del caso, a través de la Radio Nacional del Paraguay
y de la Agencia IP Paraguay. Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023.
26
Los representantes “solicita[ron] al Estado que provea la documentación necesaria y capturas de
pantalla para poder visualizar las publicaciones hechas en las redes sociales oficiales de las instituciones
públicas mencionadas en la Sentencia, como Instagram, Facebook, X (Twitter), Threads, YouTube, TikTok y
las demás redes sociales que pudieran tener”. Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de junio de
2024.
27
Cfr. Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de octubre de 2019, Considerando 9.
28
Cfr. Informe estatal de 29 de junio de 2023.
29
Los representantes solicitaron al Estado que “provea […] información sobre lo establecido en el inciso
b) del apartado 107”. Cfr. Observaciones de los representantes de 12 de junio de 2024.
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