100 XII PUNTOS RESOLUTIVOS 323. Por tanto, LA CORTE DECIDE, por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la falta de competencia material de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer sobre el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en los términos de los párrafos 36 a 38 de la presente Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la falta de agotamiento de recursos internos, en los términos de los párrafos 42 a 45 de la presente Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 1. El Estado violó su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, consagrados en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los derechos del niño consagrados en el artículo 19 de la Convención, y con la obligación general de garantizar los derechos sin discriminación, contemplado en el artículo 1.1 del mismo tratado, así como las obligaciones contempladas en el artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de María Isabel Veliz Franco, en los términos de los párrafos 132 a 158 de la presente Sentencia. 2. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 24 de la Convención, en relación con las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, y con los artículos 7.b) y 7.c) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval, Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Pérez, en los términos de los párrafos 178 a 225 de la presente Sentencia. 3. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rosa Elvira Franco Sandoval, en los términos de los párrafos 233 a 242 de la presente Sentencia. 4. No procede pronunciarse sobre la alegada violación del derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 145 de la presente Sentencia. 5. No procede pronunciarse sobre la alegada violación de los derechos del niño, consagrado en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el desarrollo de la investigación posterior al hallazgo del cadáver de María Isabel Veliz Franco, en los términos del párrafo 226 de la presente Sentencia.

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