18 49. En cuanto a las notas de prensa este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso, por lo que decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica 34. 50. Con respecto a algunos documentos señalados por las partes por medio de enlaces electrónicos, el Tribunal ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes 35. En este caso no hubo oposición u observaciones de las otras partes sobre el contenido y autenticidad de tales documentos. 51. De otra parte, junto con sus alegatos finales escritos la representante 36 y el Estado 37 remitieron diversos documentos como prueba, y respecto a algunos señalaron enlaces electrónicos. Al respecto, se otorgó una oportunidad a las partes y a la Comisión para presentar las observaciones que estimaran pertinentes (supra párr. 14). La Corte incorpora los documentos indicados en los pies de página como prueba con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.a) del Reglamento de la Corte, por considerarlos útiles para resolver el presente caso. La documentación respectiva será valorada en lo pertinente teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las reglas de la sana crítica y las observaciones pertinentes de la representante y la Comisión. 52. Durante la audiencia pública, la perita María Eugenia Solís presentó un dictamen escrito, el cual fue entregado a las partes y a la Comisión en la audiencia. El Tribunal lo admite en los mismos términos señalados respecto a su peritaje rendido en la audiencia pública (infra párr. 63). C. Prueba procurada de oficio por la Corte 53. De conformidad con el artículo 58.a) de su Reglamento, “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria”. Este Tribunal estima que los siguientes documentos son útiles o necesarios para el análisis del presente caso, por lo cual los incorpora de oficio al acervo probatorio de este caso en aplicación de la referida disposición reglamentaria: a) Informe “Guatemala: Memoria del 34 A saber: BBC News/ Americas. “Murders prey on Guatemalan women”, 6 de diciembre de 2003, electrónicoinglés (expediente ante la Comisión, tomo I, fs. 1143 y 1144); Killing sprees terrorize Guatemalan Woman. Hundred slain in 2 years—only a handful arrested. Jill Reptogle, Chronicle Foreign Service, 30 de diciembre de 2003 (expediente ante la Comisión, tomo I, fs. 1147 a 1149); Crónicas del MP. “MP captura a implicados en crímenes contra mujeres”. Evidencia Guatemala, octubre de 2003 (expediente ante la Comisión, tomo I, fs. 1223), y Diálogo “la red de derivación creará un nuevo paradigma de asistencia a las víctimas”. Evidencia. Guatemala octubre de 2003 (expediente ante la Comisión, tomo I, fs. 1224 y 1225). 35 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso J., supra, párr. 42. 36 A saber: Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Declaración de Femicidio. Aprobada en la Cuarta Reunión del Comité de Expertas/os (CEVI) celebrada el 15 de agosto de 2008; Información sobre la atención a mujeres sobrevivientes de violencia en el primer cuatrimestre año 2013, y Acuerdo Gubernativo 46-2012, Creación de la Comisión presidencial para el Abordaje del Femicidio en Guatemala (COPAF) (expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas, f. 1702), y el enlace de una página web: http://www.ine.gob.gt/np/snvcm/index. La Corte admite el documento remitido mediante el enlace electrónico por la representante en su escrito de alegatos finales, por ser parte de sustento, como aclararon las representantes, de la respuestas a preguntas formuladas por jueces de la Corte durante la audiencia pública, y por considerarlo útil. 37 A saber: Expediente Judicial; Expediente del Ministerio Público (en 3 partes diferentes “Folios 1 – 170; Folios 171 – 400, y- Folios 401 – 476”); Cotización de Affidávits, y señaló un enlace electrónico http://www.ine.gob.gt/np/snvcm/index (infra párr. 276). En lo que se refiere a los expedientes, los mismos fueron aportados con anterioridad como prueba. En razón de ello se admiten solo aquellos oficios que fueron presentados por primera vez en esta oportunidad.

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