22 quienes los han propuesto”. En el presente caso, el Tribunal no encuentra fundamento para considerar que la admisión de los peritajes afecte la seguridad jurídica o el equilibrio procesal de las partes por la falta del juramento en los términos del artículo 51.4 del Reglamento de la Corte. Los declarantes en cada dictamen incorporaron un juramento y a través de su firma certificada ante un fedatario público se asegura que efectivamente son los autores de tal declaración, asumiendo las consecuencias legales de dicho acto. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que dicha observación no constituye una falta que impida la admisibilidad de los peritajes. 60. En cuanto a las observaciones del Estado sobre el objeto de los peritajes de Ana Carcedo Cabañas 56, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Nájera Ochoa, el Tribunal entiende que éstas no impugnan la admisibilidad de las declaraciones indicadas, sino que apuntan a cuestionar su peso probatorio. En cuanto a la alegación del Estado de que los peritos no rindieron su dictamen pericial de acuerdo al objeto fijado en la Resolución del Presidente, la Corte considerará el contenido de estos peritajes en la medida que se ajusten al objeto para el cual fueron convocados 57 (supra párr. 11). 61. Con base en lo antes expuesto, el Tribunal admite los peritajes señalados y los valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana crítica. E. Admisión de la declaración de la presunta víctima y prueba pericial rendida en audiencia pública 62. En cuanto a la declaración rendida por la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, el Estado en sus observaciones hizo notar algunas inconsistencias dirigidas a cuestionar el peso probatorio de su declaración al relatar los hechos del presente caso, pero no objetó su declaración ni solicitó su inadmisibilidad 58. Este Tribunal estima pertinente admitir la declaración de la presunta víctima en cuanto se ajuste el objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirla y tomará en cuenta las observaciones del Estado (supra párr. 11). Asimismo, reitera lo señalado por la Corte respecto a la valoración de su declaración por tratarse de una presunta víctima (supra párr. 57). 63. En cuanto al peritaje rendido por María Eugenia Solís, el Estado se refirió al contenido de la declaración así como de su peritaje escrito para desvirtuar su peso probatorio, pero no impugnó su admisibilidad. La señora Solís en su peritaje no identificó a qué información estadística, bibliografía, expedientes, fiscalías, casos, sentencias y personas aludió, ni aclaró la cantidad de casos que consultó. La Corte admite y valora el peritaje conjuntamente con el resto del acervo probatorio, en la medida en que aporte información o explicaciones concordantes y complementarias a las que surgen de otros medios de prueba allegados al Tribunal, teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana crítica. * 64. En cuanto a los amici curiae, éstos fueron presentados el 30 de mayo de 2013, dentro del plazo establecido en el artículo 44 del Reglamento, pero en un idioma que no 56 El Estado reiteró que no presentó el juramento, por lo que se remite a lo anteriormente resuelto al respecto, y que rindió el peritaje haciendo caso omiso a lo resuelto por la Corte, ya que lo rindió como fue propuesto en el escrito de la representante de 8 de marzo de 2013. Al respecto, el Tribunal reitera que considerará el contenido del peritaje en la medida en que se ajuste al objeto fijado para el mismo. En tal sentido, tomará en cuenta señalamiento que la perita hizo sobre Guatemala y sólo en la medida que hubieran sido presentados en el peritaje como datos comparativos o inclusivos de la situación en ese país, las indicaciones formuladas sobre la región centroamericana. 57 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 42, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, supra, párr. 31. 58 Agregó que la señora Franco Sandoval se refirió de manera “inapropiada” cuando se dirigió a las representantes del Estado, lo cual “no se justifica […] ni debe […] ser aceptad[o] por el hecho de que ella se considere ofendida”.

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