22
quienes los han propuesto”. En el presente caso, el Tribunal no encuentra fundamento para
considerar que la admisión de los peritajes afecte la seguridad jurídica o el equilibrio procesal
de las partes por la falta del juramento en los términos del artículo 51.4 del Reglamento de la
Corte. Los declarantes en cada dictamen incorporaron un juramento y a través de su firma
certificada ante un fedatario público se asegura que efectivamente son los autores de tal
declaración, asumiendo las consecuencias legales de dicho acto. En razón de lo anterior, este
Tribunal considera que dicha observación no constituye una falta que impida la admisibilidad
de los peritajes.
60.
En cuanto a las observaciones del Estado sobre el objeto de los peritajes de Ana
Carcedo Cabañas 56, Rodolfo Kepfer Rodríguez y José Nájera Ochoa, el Tribunal entiende que
éstas no impugnan la admisibilidad de las declaraciones indicadas, sino que apuntan a
cuestionar su peso probatorio. En cuanto a la alegación del Estado de que los peritos no
rindieron su dictamen pericial de acuerdo al objeto fijado en la Resolución del Presidente, la
Corte considerará el contenido de estos peritajes en la medida que se ajusten al objeto para
el cual fueron convocados 57 (supra párr. 11).
61.
Con base en lo antes expuesto, el Tribunal admite los peritajes señalados y los
valorará conjuntamente con el resto del acervo probatorio, teniendo en cuenta las
observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana crítica.
E. Admisión de la declaración de la presunta víctima y prueba pericial rendida
en audiencia pública
62.
En cuanto a la declaración rendida por la señora Rosa Elvira Franco Sandoval, el
Estado en sus observaciones hizo notar algunas inconsistencias dirigidas a cuestionar el peso
probatorio de su declaración al relatar los hechos del presente caso, pero no objetó su
declaración ni solicitó su inadmisibilidad 58. Este Tribunal estima pertinente admitir la
declaración de la presunta víctima en cuanto se ajuste el objeto definido por el Presidente en
la Resolución que ordenó recibirla y tomará en cuenta las observaciones del Estado (supra
párr. 11). Asimismo, reitera lo señalado por la Corte respecto a la valoración de su
declaración por tratarse de una presunta víctima (supra párr. 57).
63.
En cuanto al peritaje rendido por María Eugenia Solís, el Estado se refirió al
contenido de la declaración así como de su peritaje escrito para desvirtuar su peso probatorio,
pero no impugnó su admisibilidad. La señora Solís en su peritaje no identificó a qué
información estadística, bibliografía, expedientes, fiscalías, casos, sentencias y personas
aludió, ni aclaró la cantidad de casos que consultó. La Corte admite y valora el peritaje
conjuntamente con el resto del acervo probatorio, en la medida en que aporte información o
explicaciones concordantes y complementarias a las que surgen de otros medios de prueba
allegados al Tribunal, teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con
las reglas de la sana crítica.
*
64.
En cuanto a los amici curiae, éstos fueron presentados el 30 de mayo de 2013,
dentro del plazo establecido en el artículo 44 del Reglamento, pero en un idioma que no
56
El Estado reiteró que no presentó el juramento, por lo que se remite a lo anteriormente resuelto al respecto,
y que rindió el peritaje haciendo caso omiso a lo resuelto por la Corte, ya que lo rindió como fue propuesto en el
escrito de la representante de 8 de marzo de 2013. Al respecto, el Tribunal reitera que considerará el contenido
del peritaje en la medida en que se ajuste al objeto fijado para el mismo. En tal sentido, tomará en cuenta
señalamiento que la perita hizo sobre Guatemala y sólo en la medida que hubieran sido presentados en el
peritaje como datos comparativos o inclusivos de la situación en ese país, las indicaciones formuladas sobre la
región centroamericana.
57
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 42, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, supra, párr. 31.
58
Agregó que la señora Franco Sandoval se refirió de manera “inapropiada” cuando se dirigió a las
representantes del Estado, lo cual “no se justifica […] ni debe […] ser aceptad[o] por el hecho de que ella se
considere ofendida”.