39 a) en un inicio el Juzgado que conoció la causa fue el Juzgado Octavo de Guatemala; b) el 11 de marzo de 2002 dicho Juzgado se inhibió de conocer el caso por presumirse que el hecho ocurrió en la 2da. Av. y 4ta. calle de San Cristóbal zona 8 de Mixco, ya que en ese lugar se encontró el cuerpo de María Isabel y remitió las actuaciones al Juzgado Primero de Mixco para que resolviera el asunto 137; c) el Juzgado Primero de Mixco tomó control de las actuaciones el 26 de marzo de 2002 y resolvió autorizar la obtención de información de las empresas de telecomunicaciones solicitada por el Ministerio Público 138; d) el 17 de mayo de 2002 el Agente Fiscal de la Agencia No. 32 de Guatemala se inhibió de conocer el caso debido a que el 11 de marzo de 2002 el Juzgado Octavo de Guatemala también se había inhibido de conocerlo, por lo que el expediente fue remitido al Fiscal Distrital Adjunto de la Fiscalía Municipal de Mixco junto con un informe circunstanciado 139; e) el 12 de julio de 2002 el Agente Fiscal de la Agencia No. 5 de Mixco se pronunció sobre la declinatoria hecha por el Juzgado Octavo de Guatemala, explicando al Juez de Primera Instancia de Mixco, a quién le remitieron las actuaciones, que desde su punto de vista el Juez competente era el Juez de Guatemala, toda vez que la denuncia sobre la desaparición de María Isabel había sido hecha en esa jurisdicción 140; f) atendiendo esta inquietud del Agente Fiscal de la Agencia No. 5 de Mixco, el 2 de septiembre de 2002 el Juzgado Primero de Mixco emitió una resolución en la que se señalaba que de la declaración de la señora Rosa Elvira Franco podía desprenderse que el homicidio de María Isabel se habría consumado en la Ciudad Capital de Guatemala y con ese fundamento legal el Juzgado Primero de Mixco no sería competente para conocer el caso, y remitió nuevamente al Juzgado Octavo de Guatemala141; g) el Juzgado Octavo de Guatemala planteó el conflicto de competencias el 25 de septiembre de 2002 a la Corte Suprema de Justicia 142, y h) la Cámara Penal de la Corte Suprema resolvió el 21 de noviembre de 2002 que el órgano competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Mixco 143. Durante el conflicto de competencia, se realizaron algunas actuaciones distintas a las indicadas (infra párr. 108.c). 108. Estudio de llamadas por teléfono celular.- Una parte de las investigaciones se relacionó con llamadas realizadas por teléfono celular: 137 Cfr. Oficio emitido por el Juzgado Octavo de Guatemala de 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 18, fs. 114 y 115). 138 Cfr. Oficio C-105-2002/6º emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Mixco de 26 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación, anexo 2, fs. 12,864 a 12,868). 139 Cfr. Oficio del Agente Fiscal de la Agencia No. 32 dirigido al Fiscal Distrital Adjunto de la Fiscalía Municipal de Mixco, de 17 de mayo de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, Anexo 15, fs. 5,351 y 5,352). 140 Cfr. Oficio REF. M.P. 7897-01 C 105-02-of6° emitido por el Agente Fiscal de la Agencia No. 5 Mixco de 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación, anexo 2, fs. 12,878 a 12,890). 141 Cfr. Oficio emitido por el Juzgado Primero de Mixco de 2 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 20, fs. 122 y 123). Cabe señalar que un agente de la Fiscalía de Mixco dirigió un oficio con fecha 16 de septiembre de 2002 al Subsecretario Ejecutivo del Ministerio Público indicando que había recibido el expediente el 3 de junio de 2002, pero que no se había continuado con la investigación en la Fiscalía debido a que recibió instrucciones de su superior jerárquico para no continuar con ésta, ya que no les correspondía. Señaló que una vez que el Juez resolviera la declinatoria de competencia se enviaría el expediente a la Agencia No. 5 de Mixco. De igual manera señaló que se le llamó la atención por atender a la madre de la víctima. Cfr. Oficio emitido por agente de la Fiscalía de Mixco para el Sub-Secretario Ejecutivo del Ministerio Público de 16 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 19, fs. 117 a 120). 142 Cfr. Oficio emitido por el Juzgado Octavo de Guatemala de 25 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 21, fs. 125 y 126). 143 Cfr. Resolución Duda de competencia No. 93-2002 emitida por la Corte Suprema de Justicia Cámara Penal el 21 de noviembre de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 22, fs. 129 a 132).

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