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a)
en un inicio el Juzgado que conoció la causa fue el Juzgado Octavo de
Guatemala;
b)
el 11 de marzo de 2002 dicho Juzgado se inhibió de conocer el caso por
presumirse que el hecho ocurrió en la 2da. Av. y 4ta. calle de San Cristóbal zona 8
de Mixco, ya que en ese lugar se encontró el cuerpo de María Isabel y remitió las
actuaciones al Juzgado Primero de Mixco para que resolviera el asunto 137;
c)
el Juzgado Primero de Mixco tomó control de las actuaciones el 26 de marzo
de 2002 y resolvió autorizar la obtención de información de las empresas de
telecomunicaciones solicitada por el Ministerio Público 138;
d)
el 17 de mayo de 2002 el Agente Fiscal de la Agencia No. 32 de Guatemala
se inhibió de conocer el caso debido a que el 11 de marzo de 2002 el Juzgado
Octavo de Guatemala también se había inhibido de conocerlo, por lo que el
expediente fue remitido al Fiscal Distrital Adjunto de la Fiscalía Municipal de Mixco
junto con un informe circunstanciado 139;
e)
el 12 de julio de 2002 el Agente Fiscal de la Agencia No. 5 de Mixco se
pronunció sobre la declinatoria hecha por el Juzgado Octavo de Guatemala,
explicando al Juez de Primera Instancia de Mixco, a quién le remitieron las
actuaciones, que desde su punto de vista el Juez competente era el Juez de
Guatemala, toda vez que la denuncia sobre la desaparición de María Isabel había
sido hecha en esa jurisdicción 140;
f)
atendiendo esta inquietud del Agente Fiscal de la Agencia No. 5 de Mixco, el
2 de septiembre de 2002 el Juzgado Primero de Mixco emitió una resolución en la
que se señalaba que de la declaración de la señora Rosa Elvira Franco podía
desprenderse que el homicidio de María Isabel se habría consumado en la Ciudad
Capital de Guatemala y con ese fundamento legal el Juzgado Primero de Mixco no
sería competente para conocer el caso, y remitió nuevamente al Juzgado Octavo de
Guatemala141;
g)
el Juzgado Octavo de Guatemala planteó el conflicto de competencias el 25
de septiembre de 2002 a la Corte Suprema de Justicia 142, y
h)
la Cámara Penal de la Corte Suprema resolvió el 21 de noviembre de 2002
que el órgano competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Mixco 143.
Durante el conflicto de competencia, se realizaron algunas actuaciones distintas a las
indicadas (infra párr. 108.c).
108.
Estudio de llamadas por teléfono celular.- Una parte de las investigaciones se
relacionó con llamadas realizadas por teléfono celular:
137
Cfr. Oficio emitido por el Juzgado Octavo de Guatemala de 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos al
Informe de Fondo, anexo 18, fs. 114 y 115).
138
Cfr. Oficio C-105-2002/6º emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Mixco de 26 de marzo de 2002
(expediente de anexos a la contestación, anexo 2, fs. 12,864 a 12,868).
139
Cfr. Oficio del Agente Fiscal de la Agencia No. 32 dirigido al Fiscal Distrital Adjunto de la Fiscalía Municipal de
Mixco, de 17 de mayo de 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, Anexo 15,
fs. 5,351 y 5,352).
140
Cfr. Oficio REF. M.P. 7897-01 C 105-02-of6° emitido por el Agente Fiscal de la Agencia No. 5 Mixco de 11 de
marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación, anexo 2, fs. 12,878 a 12,890).
141
Cfr. Oficio emitido por el Juzgado Primero de Mixco de 2 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al
Informe de Fondo, anexo 20, fs. 122 y 123). Cabe señalar que un agente de la Fiscalía de Mixco dirigió un oficio
con fecha 16 de septiembre de 2002 al Subsecretario Ejecutivo del Ministerio Público indicando que había
recibido el expediente el 3 de junio de 2002, pero que no se había continuado con la investigación en la Fiscalía
debido a que recibió instrucciones de su superior jerárquico para no continuar con ésta, ya que no les
correspondía. Señaló que una vez que el Juez resolviera la declinatoria de competencia se enviaría el
expediente a la Agencia No. 5 de Mixco. De igual manera señaló que se le llamó la atención por atender a la
madre de la víctima. Cfr. Oficio emitido por agente de la Fiscalía de Mixco para el Sub-Secretario Ejecutivo del
Ministerio Público de 16 de septiembre de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 19, fs. 117
a 120).
142
Cfr. Oficio emitido por el Juzgado Octavo de Guatemala de 25 de septiembre de 2002 (expediente de anexos
al Informe de Fondo, anexo 21, fs. 125 y 126).
143
Cfr. Resolución Duda de competencia No. 93-2002 emitida por la Corte Suprema de Justicia Cámara Penal el
21 de noviembre de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 22, fs. 129 a 132).