40 a) el 3 de diciembre de 2002 el investigador remitió al Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 32 de Guatemala un informe sobre el análisis realizado al desplegado de llamadas entrantes y salientes del celular perteneciente a María Isabel e indicó que “anexo al informe [enviaba] la agenda telefónica de la víctima [y] cuatro fotografías del lugar del hallazgo de su cuerpo” 144; b) en el informe de 20 de febrero de 2002 emitido por los técnicos en investigaciones criminalísticas se reportaron las entrevistas realizadas a una amiga y a un ex novio de María Isabel. Luego de las entrevistas y otras diligencias recomiendan al Agente Fiscal de la Agencia No. 32 de Guatemala solicitar a la compañía telefónica “Telecomunicaciones de Guatemala” (Telgua) la dirección registrada con el número telefónico de uno de los sospechosos145; c) el 3 de marzo de 2002 el Agente Fiscal solicitó al Juzgado Primero de Mixco autorización judicial para requerir el informe de las llamadas realizadas desde el celular que portaba la presunta víctima 146. El 1 de abril de 2002 con la autorización de 26 de marzo de 2002 del Juzgado Primero de Mixco, el Agente Fiscal solicitó al Gerente General de Telgua el despliegue de las llamadas hechas y recibidas desde los números de celular de María Isabel 147. El 9 de mayo de 2002 la Dirección Jurídica de Telgua envió la información requerida, la cual fue enviada el 4 de septiembre de 2002 al investigador del caso, y d) en el mes de junio de 2005 se analizaron los registros telefónicos de dos sospechosos con quienes María Isabel había estado en comunicación el día que desapareció 148. 109. Exámenes de vehículos.a) el 20 de diciembre de 2001 los investigadores del Servicio de Investigación Criminal de la Sección contra Homicidios de la PNC a cargo del caso obtuvieron, a través de una solicitud al Departamento de Catastro del Municipio de Mixco, el nombre del dueño del inmueble indicado por el informante anónimo como el lugar donde había ingresado el vehículo de donde habrían bajado el cadáver 149. El 8 de enero de 2002 el investigador intentó entrevistar al dueño del inmueble, pero no fue posible localizarlo. Posteriormente, el 18 de enero de 2002 se realizó una inspección ocular y el investigador acudió nuevamente al domicilio y observó que no se encontraba vehículo alguno con las características descritas por el informante anónimo 150. El 8 de julio de 2003 la Auxiliar Fiscal I realizó un allanamiento en el inmueble e informó que no se habría encontrado el vehículo referido por el informante anónimo, ni ningún otro indicio relacionado con el homicidio 151, y 144 Cfr. Informe del técnico en investigaciones criminalísticas dirigido a la Agencia Fiscal No. 32 de Guatemala de 3 de diciembre del 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 18, f. 5,378). 145 Cfr. Informe de los técnicos en investigación criminalística dirigido a la Agencia Fiscal No. 32 de Guatemala de 20 de febrero de 2002 (expediente ante la Comisión, expediente judicial I parte, fs. 2,805 a 2,810). 146 Cfr. Oficio 3.18.01/3 emitido por el Agente Fiscal de la Agencia No. 32 de Guatemala de 3 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación, anexo 2, fs. 12,856 a 12,860). 147 Cfr. Solicitud judicial dirigida al Gerente General de Telecomunicaciones de Guatemala S.A. de 1 de abril de 2002 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 24, fs. 139 y 140), y Oficio C-105-2002/6º emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Mixco, supra. 148 Cfr. Informe del desplegado de llamadas proporcionado por Telgua de 8 de junio de 2005 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 27, fs. 148 a 149), y Solicitud de investigación a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas de 20 de junio de 2005 (expediente ante la Comisión, expediente judicial I parte, fs. 2,843 a 2,846). 149 Cfr. Informe de la Sección contra Homicidios del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, supra. 150 Cfr. Informe de la Sección contra Homicidios del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, supra, y Solicitud de autorización para diligencia de allanamiento emitida el 26 de junio de 2006 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 20, f. 5,383). 151 Cfr. Dictamen de la Auxiliar Fiscal I de la Agencia No. 5 de Mixco de 8 de julio de 2003 (expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 17, f. 112), y Resolución del Juzgado de Primera Instancia de Mixco de 8 de octubre de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 27, f. 5,411).

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