46 Público para hacer “una búsqueda exhaustiva de la evidencia [extraviada], por ser un caso de impacto”193, y d) ante la reiteración de solicitud de esta prueba por el Agente Fiscal de la Agencia No. 1 de la Fiscalía Municipal de Mixco los días 10 de junio de 2011194 y el 11 de julio de 2011, la Secretaría General del INACIF remitió un escrito al Agente Fiscal de la Fiscalía Municipal de Mixco, en el cual informó a que “el INACIF habría iniciado labores en el área 195 pericial de Laboratorios de Criminalística el 12 de noviembre de 2007[,…] por lo que lamentablemente no podía darse respuesta a la petición planteada”196. A este momento no obra en el expediente prueba de que se conozca el paradero de las prendas extraviadas. 118. Aspectos relacionados con las alegaciones de discriminación.– Se han formulado alegaciones de que en el caso existiría un sesgo discriminatorio que impediría el avance de las investigaciones. A tal efecto, pueden señalarse los hechos siguientes: a) el 20 de febrero de 2002 los técnicos en investigaciones criminalísticas encargados del caso rindieron su informe acerca del resultado de las diligencias preliminares del homicidio de María Isabel. Entre otras cosas los técnicos expresaron que el alias de María Isabel era “LA LOCA” y se refirieron a aspectos de su comportamiento, como su forma de vestir, su vida social y nocturna o sus creencias religiosas, así como a la falta de vigilancia por parte de su familia197. El 21 de febrero de 2002 el investigador del Servicio de Investigación Criminal de la PNC, de la Sección contra Homicidios, presentó un informe de las diligencias practicadas hasta ese momento concluyó que el móvil del homicidio de María Isabel había sido la “posible infidelidad con algún novio”198; b) el 18 de marzo de 2003 el investigador encargado emitió un informe para la Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 5 de Mixco en el que recomendó que se citara a la mamá de María Isabel para interrogarla sobre la vida de su hija en especial sobre “sus actividades nocturnas, la relación con mareros, adicción a alguna droga y relación con su padrastro”199; c) el 30 de agosto de 2004 la señora Franco Sandoval remitió un escrito al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público para informarle que la Auxiliar Fiscal de la Agencia No. 5 de Mixco le había dicho que María Isabel “era una cualquiera”, por lo que solicitó que no se continuara hablando mal de su hija200. En el Informe de Fondo, la Comisión se refirió a las declaraciones de Rosa Elvira Franco durante la audiencia ante la Comisión, y a la comunicación de la misma dirigida a la Comisión el 27 de abril de 2007, donde manifestó que aproximadamente la semana anterior del 28 de agosto de 2004, cuando fue a preguntar sobre el avance de las investigaciones, la Auxiliar Fiscal “sacó de lo último de una de sus gavetas de su archivo, el expediente de [su] hija, y enfrente del que era su jefe, [l]e dijo ‘a su hija la mataron porque era una cualquiera, una prostituta’, incluso hizo ademanes con sus hombros y cabeza riéndose de mi hija y de mi dolor. El jefe agachó la cabeza no [l]e dijo disculpe, solo la observó, y [la Auxiliar Fiscal] comenzó a reírse a carcajadas”201, y 193 Cfr. Solicitud de búsqueda de prueba de 14 de enero de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 38, f. 5,440). 194 Cfr. Solicitud de reiteración de prueba de 10 de junio de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 43, f. 5,454). 195 Es una unidad del Departamento Técnico Científico de la Dirección General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. 196 Cfr. Oficio Secretaría General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala de 11 de julio de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 45, f. 5,459). 197 Cfr. Informe de los técnicos en investigación criminalística dirigido a la Agencia Fiscal No. 32 de Guatemala, supra. 198 Cfr. Informe de la Sección contra Homicidios del Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, supra. 199 Cfr. Informe del Técnico en Investigaciones Criminalísticas de 18 de marzo de 2003 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 19, f. 5,380). 200 Cfr. Escrito de Rosa Elvira Franco Sandoval dirigido al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, supra. 201 Cfr. Escrito de Rosa Elvira Franco Sandoval dirigido a la Comisión Interamericana de 27 de abril de 2007 (expediente ante la Comisión, expediente judicial I parte, fs. 2,811 a 2,815).

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