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232.
Finalmente, en lo que respecta a las amenazas y hostigamientos a los familiares de
María Isabel, el Estado manifestó que “ha obedecido [a] la orden de proteger
extraordinariamente la vida e integridad de los familiares de [María Isabel] mediante la
provisión de medidas cautelares [de la Comisión Interamericana]”.
B.
Consideraciones de la Corte
233.
La Corte ha considerado en numerosos casos que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 334. En este punto, la
Corte ha entendido violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares
de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de
las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a
causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los
hechos335.
234.
En el caso sub judice la Corte considera oportuno señalar que estableció la
responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención en relación con la privación
de la vida e integridad personal, así como por la falta a la protección y garantías judiciales, en
relación con la falta de debida diligencia en las investigaciones efectuadas. En particular, se
demostró que el Estado tuvo conocimiento del riesgo de la niña a partir de la denuncia y no
adoptó las diligencias para prevenirlo y evitar su concreción, y las autoridades estatales no
realizaron acciones diligentes en forma oportuna para investigar dentro de un plazo razonable
el homicidio de María Isabel Veliz Franco. Dado lo anterior, la Corte analizará los argumentos
respecto a las afectaciones a la integridad personal de los familiares de María Isabel que
hayan sido ocasionadas por la falta de diligencia en la prevención del hecho y las
investigaciones y su trámite sesgado, así como por las amenazas y actos de hostigamientos
recibidos.
235.
En la declaración rendida por la señora Rosa Elvira Franco Sandoval en la audiencia
pública ante este Tribunal, manifestó que:
[c]onocí la maldad de las personas que trabajan en el sistema de justicia, de injusticia de Guatemala […] me
trataban mal a mí, trataban mal a mi hija […] han sido muchos ataques, una persecución contra mi persona
desde un principio, contra mis dos hijos […] he sufrido demasiado […] a un principio ya no quería vivir, y si no
fuera porque tengo dos hijos no me interesa vivir […] yo estoy enferma por esto, porque no hay justicia en
Guatemala.
236.
Asimismo, en la declaración rendida mediante affidávit por el señor Leonel Enrique
Veliz Franco, expresó que:
[l]a lucha de mi mamá al principio nos causó malestar […] por lo peligroso de eso […] Hubo problemas
familiares porque le decían [a mi mamá] que se alejará de esto […] Desde [el homicidio de María Isabel] mi
vida cambió para siempre, me afectó, emocional, psicológic[a] y económicamente. Hasta hoy en día el hecho
de que la muerte de [su] hermana no se haya esclarecido [l]e genera impotencia y frustración al no encontrar
justicia. Mis nervios no son estables, desde ese día me tiemblan las manos, las piernas y el ojo, yo no soy el
mismo, mi temperamento cambió, […] me considero violento […] regularmente [tengo problemas para
respirar] y tengo problemas de salud. Mi mamá es la farmacia andante, eso me ha afectado a mí, lleva
medicamentos para todo, porque está mal. [La búsqueda de justicia] nos afectó en la economía familiar
porque mi mamá dejó de hacer cosas 336.
237.
Por otra parte, el señor José Roberto Franco en su declaración mediante affidávit
manifestó siguiente:
[y]o recuerdo que tenía mucho temor porque me hiciera daño cualquier persona […] Me afectó mucho porque
tengo miedo que les hagan algo a las personas que más quiero […] en mi mamá [hay afectaciones como]
mucha depresión llevándola incluso a querer quitarse la vida, […] Dios la salvó de eso [y] también [de] tantas
334
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y Otros). Fondo, supra, párr. 174, y Caso Osorio Rivera y
Familiares, supra, párr. 228.
335
Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Fernández Ortega y otros, supra, párr. 143.
336
Declaración de Leonel Enrique Veliz Franco, supra.