87 262. La Comisión consideró que la Corte ordene al Estado adoptar una “política […] integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que los casos específicos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados”. Además, solicitó que se fortalezca “la capacidad institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan seguimiento judicial consistente, garantizado así una adecuada sanción y reparación”. 263. El Estado manifestó que “ya cuenta con programas cuyo objeto es fortalecer la capacidad institucional para combatir la impunidad en casos de violencia contra mujeres, [cuyo] enfoque es prevenirla, sancionarla y lograr erradicarla”. Igualmente, indicó que “en cumplimiento de la garantía y respeto de los derechos humanos […] ha adoptado las [siguientes] medidas”: a) aprobación de “[d]ecretos como la Ley contra el Femicidio […] y la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y trata de Personas”; b) creación de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer (CONAPREVI), de la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), de la Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio en Guatemala (COPAF), de la Defensoría de la Mujer Indígena de la Presidencia de la República, de la Fuerza de Tarea contra el Femicidio en el ámbito del Ministerio de Gobernación, del Gabinete Específico de la Mujer (GEM), del Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar (PROPEVI), la Unidad de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial (a partir de Acuerdo 69/2012 de 30 de abril de 2012, por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, denominada Secretaría de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial), de “Juzgados y Tribunales con competencia en Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer”, de la Comisión de la Mujer en el Organismo Legislativo, de la Fiscalía de la Mujer, de fiscalías especializadas en “los delitos de femicidio”, y del Departamento de Delitos Sexuales, Trata de Personas, Menores, Niñez, Adolescencia y personas desaparecidas (DESEXTRANA); c) formulación de las siguientes políticas públicas: Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM), Plan de Equidad y Oportunidades (PEO), y Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las mujeres (PLANOVI), y d) accionar de la Procuraduría General de la Nación en la “coordina[ción d]el sistema de alerta de la Ley Alba-Kenneth[, que] busca proteger de mejor manera a los niños, niñas y adolescentes contra el secuestro, el tráfico y la trata para cualquier fin o en cualquier forma”. D.1.2. Consideraciones de la Corte 264. El Tribunal valora los esfuerzos del Estado para adoptar legislación, otros actos jurídicos, instituciones y políticas públicas orientadas a combatir la violencia por razón de género, así como su esfuerzo por adecuar su sistema en materia de investigación penal 352. 352 Debe señalarse, que surge del acervo probatorio y de afirmaciones no controvertidas que el Estado creó la Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio, “coordinada por la Secretaría Presidencia de la Mujer e integrada por representantes de instituciones de derechos humanos y de seguridad, representantes del Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como del Ministerio Público”. La institución se creó oficialmente el 8 de marzo de 2006 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 97, f. 10,810 a 10,824). El 6 de octubre del mismo año, según indicó la Comisión Interamericana, la Corte Suprema de Justicia creó la Unidad de la Mujer y Análisis de Género, actualmente Secretaría de la Mujer y Análisis de Género del Organismo Judicial(Informe de Fondo, supra); entidad a cuya creación también se refirió el Estado. Además, según afirmó la Comisión, el 23 de noviembre de 2007, el Pleno del Congreso de la República dictó el Punto Resolutivo 15-2007 mediante el cual condenó el feminicidio en Guatemala (Informe de Fondo, supra. En 2008 se aprobó la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (supra nota al pie de página 68). Esta norma, además de introducir delitos de acción pública, estableció una serie de obligaciones a cargo del Estado, como la capacitación de funcionarios públicos en materia de violencia de género y la creación de un Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer. Además la ley prevé la creación de “Centros de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia”, y que “[s]erá la […] CONAPREVI quien impulsará su creación”. (Ley contra el Femicidio, supra, artículos 18, 20 y 16, respectivamente; expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 93, fs. 10,776 a 10,786.) En el ámbito judicial, según informó Guatemala (supra párr. 263), así como la Comisión (Informe de Fondo, supra), el Estado cuenta con la Unidad de la Mujer y Análisis de Género. Además, información presentada por el Estado indica que, para fin de 2012,

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