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262.
La Comisión consideró que la Corte ordene al Estado adoptar una “política […]
integral y coordinada, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que los
casos específicos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente prevenidos,
investigados, sancionados y reparados”. Además, solicitó que se fortalezca “la capacidad
institucional para combatir la impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a
través de investigaciones criminales efectivas con perspectiva de género, que tengan
seguimiento judicial consistente, garantizado así una adecuada sanción y reparación”.
263.
El Estado manifestó que “ya cuenta con programas cuyo objeto es fortalecer la
capacidad institucional para combatir la impunidad en casos de violencia contra mujeres,
[cuyo] enfoque es prevenirla, sancionarla y lograr erradicarla”. Igualmente, indicó que “en
cumplimiento de la garantía y respeto de los derechos humanos […] ha adoptado las
[siguientes] medidas”: a) aprobación de “[d]ecretos como la Ley contra el Femicidio […] y la
Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y trata de Personas”; b) creación de la
Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer
(CONAPREVI), de la Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM), de la Secretaría contra la
Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), de la Comisión Presidencial para el
Abordaje del Femicidio en Guatemala (COPAF), de la Defensoría de la Mujer Indígena de la
Presidencia de la República, de la Fuerza de Tarea contra el Femicidio en el ámbito del
Ministerio de Gobernación, del Gabinete Específico de la Mujer (GEM), del Programa de
Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar (PROPEVI), la Unidad de la Mujer y
Análisis de Género del Organismo Judicial (a partir de Acuerdo 69/2012 de 30 de abril de
2012, por la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la
República de Guatemala, denominada Secretaría de la Mujer y Análisis de Género del
Organismo Judicial), de “Juzgados y Tribunales con competencia en Femicidio y otras Formas
de Violencia contra la Mujer”, de la Comisión de la Mujer en el Organismo Legislativo, de la
Fiscalía de la Mujer, de fiscalías especializadas en “los delitos de femicidio”, y del
Departamento de Delitos Sexuales, Trata de Personas, Menores, Niñez, Adolescencia y
personas desaparecidas (DESEXTRANA); c) formulación de las siguientes políticas públicas:
Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres (PNPDIM), Plan de
Equidad y Oportunidades (PEO), y Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia
Intrafamiliar y contra las mujeres (PLANOVI), y d) accionar de la Procuraduría General de la
Nación en la “coordina[ción d]el sistema de alerta de la Ley Alba-Kenneth[, que] busca
proteger de mejor manera a los niños, niñas y adolescentes contra el secuestro, el tráfico y la
trata para cualquier fin o en cualquier forma”.
D.1.2. Consideraciones de la Corte
264.
El Tribunal valora los esfuerzos del Estado para adoptar legislación, otros actos
jurídicos, instituciones y políticas públicas orientadas a combatir la violencia por razón de
género, así como su esfuerzo por adecuar su sistema en materia de investigación penal 352.
352
Debe señalarse, que surge del acervo probatorio y de afirmaciones no controvertidas que el Estado creó la
Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio, “coordinada por la Secretaría Presidencia de la Mujer e
integrada por representantes de instituciones de derechos humanos y de seguridad, representantes del
Organismo Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como del Ministerio Público”. La institución se creó oficialmente
el 8 de marzo de 2006 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 97, f. 10,810 a
10,824). El 6 de octubre del mismo año, según indicó la Comisión Interamericana, la Corte Suprema de Justicia
creó la Unidad de la Mujer y Análisis de Género, actualmente Secretaría de la Mujer y Análisis de Género del
Organismo Judicial(Informe de Fondo, supra); entidad a cuya creación también se refirió el Estado. Además,
según afirmó la Comisión, el 23 de noviembre de 2007, el Pleno del Congreso de la República dictó el Punto
Resolutivo 15-2007 mediante el cual condenó el feminicidio en Guatemala (Informe de Fondo, supra. En 2008
se aprobó la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (supra nota al pie de página
68). Esta norma, además de introducir delitos de acción pública, estableció una serie de obligaciones a cargo
del Estado, como la capacitación de funcionarios públicos en materia de violencia de género y la creación de un
Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer. Además la ley prevé la creación de “Centros
de Apoyo Integral para la Mujer Sobreviviente de Violencia”, y que “[s]erá la […] CONAPREVI quien impulsará
su creación”. (Ley contra el Femicidio, supra, artículos 18, 20 y 16, respectivamente; expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, anexo 93, fs. 10,776 a 10,786.) En el ámbito judicial, según informó
Guatemala (supra párr. 263), así como la Comisión (Informe de Fondo, supra), el Estado cuenta con la Unidad
de la Mujer y Análisis de Género. Además, información presentada por el Estado indica que, para fin de 2012,