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Estos avances constituyen indicadores estructurales relacionados con la adopción de medidas
que, en principio, tienen como objetivo enfrentar la violencia y discriminación contra la mujer,
o que su aplicación coadyuva a ello.
265.
En este marco, frente al señalamiento de las diversas medidas adoptadas por el
Estado, la Corte no cuenta, a excepción de lo que se señala más adelante (infra párrs. 267 a
269), con información suficiente y actualizada para poder evaluar la eventual insuficiencia de
dichos actos jurídicos, instituciones y políticas. En particular, el Tribunal no puede
pronunciarse sobre la existencia de una política integral para superar la situación de violencia
contra la mujer, discriminación e impunidad, sin información sobre las fallas estructurales que
atravesarían estas políticas, los eventuales problemas en sus procesos de implementación y,
en su caso, sus resultados sobre el goce efectivo de derechos por parte de las víctimas de
dicha violencia.
266.
Esta insuficiencia de información, impide al Tribunal, considerando las diversas
medidas adoptadas por el Estado, pronunciarse respecto a la necesidad, a efectos de la
garantía de no repetición de lo ocurrido en este caso, de normas, acciones o políticas públicas
distintas o complementarias. Ello, en términos generales y a excepción de lo que sigue.
267.
La Corte observa que el Estado ha indicado que a final de 2007 inició sus labores el
INACIF (supra párr. 171). La labor de dicho órgano no abarca sólo casos relativos a violencia
contra mujeres o niñas, pero incluye los mismos. En tal sentido, el Estado manifestó que
pruebas que se omitieron en la investigación de los hechos del caso “sólo se pueden realizar a
partir de la creación del [INACIF]” (supra párr. 171). Asimismo, el artículo 21 de la Ley contra
el Femicidio ordenó que “[e]l Ministerio de Finanzas Públicas […] asign[e] los recursos dentro
del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para […]: [el f]ortalecimiento del […]
INACIF”. Puede colegirse entonces, a partir de lo aseverado por el Estado, y del texto de la
norma citada, que el funcionamiento adecuado de esta entidad resulta relevante a fin de que
los casos de atentados contra mujeres puedan ser debidamente investigados. Ahora bien, se
encuentra acreditados datos de 2012 que indican la necesidad de que el INACIF cuente con
mayores recursos, y ello habría sido expresado también, en 2010, por autoridades de la
entidad353. Tal información no ha sido controvertida y no se ha hecho llegar a la Corte
información que demuestre que ha habido una alteración en la situación referida. Además, en
contaba con otras entidades vinculadas a la problemática de la violencia contra la mujer, como la Fuerza de
Tarea contra el Femicidio, en el ámbito del del Ministerio de Gobernación, o el GEM (supra párr. 263).
Asimismo, como se señaló Guatemala indicó la existencia del PLANOVI y el PEO (supra párr. 263), adoptados
por Acuerdo Gubernativo No. 302-2009, de 11 de noviembre de 2009 (expediente de anexos al escrito de
contestación, anexo 26, fs. 14,272 a 14,471). El Estado indicó que uno de los ejes del PNPDIM y el PEO es “la
‘[e]rradicación de la [v]iolencia contra las [m]ujeres’ y[,] como objetivo específico[,] ‘[p]revenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones; violencia física, económica, social,
psicológica, sexual y discriminación’”. También mencionó la sanción, mediante el Decreto No. 9-2009 de la Ley
contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, por la que se creó una Secretaría en la materia, la
SVET (supra párr. 263). Por otra parte, expresó que dentro de las comisiones de trabajo del “Organismo
Legislativo” existe la Comisión de la Mujer (supra párr. 263), que, según dijo, tiene entre sus “funciones
[…r]ecomendar la aprobación de normas y procedimientos a las distintas entidades del Estado en materia de su
competencia” Por otra parte, en cuanto a investigaciones criminales en general, de acuerdo a lo expresado por
la representante y según surge del acervo probatorio, el Estado adoptó algunas medidas tendientes a mejorar
su efectividad: El Ministerio Público emitió, el 1 de febrero de 2006, “Instrucciones Generales” estableciendo
lineamientos para la investigación criminal (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo
100, fs. 10,833 a 10,852).
353
Cfr. El Observador Judicial. No. 87. Año 12. Marzo-abril 2010. Instituto Nacional de Ciencias Forenses de
Guatemala. Estado de Situación 2012, pág. 15 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo 73, fs. 9667 a 9701). Allí se señala que “se puede concluir que es necesario incrementar
significativamente el presupuesto asignado y vigente en 38,6% para hacer corresponder el presupuesto
asignado al presupuesto ejecutado y para recuperar el nivel presupuestario a precios de 2006, lo cual debería
ser un objetivo de gestión institucional en los próximo períodos”), y El Periódico, Guatemala, jueves 11 de
marzo de 2010, “I[NACIF] suspende el 80% de servicios” y Noticiasguate.com - Noticias de Guatemala, 19 de
abril de 2010, “El I[NACIF] podría desaparecer”, notas periodísticas citadas por la representante, disponible,
respectivamente,
en
http://www.elperiodico.com.gt/es/20100311/pais/141753/
y
en
http://noticiasguate.com/el-inacif-podria-desaparecer/.