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causaron graves afectaciones a su salud, tales como depresión, hipertensión, hipotiroidismo,
una hernia entre otros”. En razón de ello, solicitó que “se fije en equidad la cantidad que el
Estado debe otorgar a la señora […] Franco [Sandoval] por estos gastos”.
285.
Respecto al lucro cesante, manifestó que María Isabel Veliz Franco, tenía 15 años
cuando fue asesinada y que en el año “2001 la esperanza de vida para las mujeres en
Guatemala era de 72 años, por lo que le restaban por vivir aproximadamente 57 años”.
Además, indicó que ella “había manifestado su deseo de cursar estudios superiores” y que, en
virtud de “que no existen posibilidades de estimar el salario que habría devengado […] al
finalizar sus estudios” solicitó que con base a los precedentes “fijados en la [S]entencia
[sobre el caso] González y otras vs. México […] establezca en equidad un monto de
[US]$145[,]000.00” (ciento cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
286.
La representante se refirió también al daño inmaterial. Solicitó que por concepto de
daño moral en perjuicio de María Isabel Veliz Franco, el Estado pague la suma de
US$40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Ello por “la falta de
garantía de los derechos a la vida, la integridad personal, y a la libertad personal […] así
como el incumplimiento por parte del Estado de su obligación de brindarle especial protección
por su condición de niña”. Indicó que dicha suma “deberá de ser entregada a sus familiares
conforme al derecho sucesorio vigente en la actualidad en Guatemala”.
287.
En cuanto a los familiares de María Isabel Veliz Franco, señaló que “en el presente
caso, resulta evidente el sufrimiento intenso”, ya que “experimentaron profundos
sentimientos de angustia y dolor a raíz de [la] desaparición, de los vejámenes que sufrió y
de[l] asesinato” de María Isabel. Adicionalmente indicó que, la madre y los hermanos de
María Isabel siguen “sufriendo por afectaciones en su integridad psíquica y moral debido a las
negligencias de los funcionarios públicos que participaron en las investigaciones y los
señalamientos y prejuicios que emitieron en contra de María Isabel así como la impunidad en
que permanecen los hechos del presente caso”. Manifestó que “el asesinato de María Isabel
trajo serias implicaciones al proyecto de vida de su madre debido a que en ella recayó
principalmente la búsqueda de justicia y el impulso de las investigaciones”. Además indicó
que remitieron un peritaje psicológico para demostrar el sufrimiento de los abuelos así como
de los hermanos de María Isabel. Por todo lo anterior, la representante solicitó que “con base
al principio de equidad y de conformidad con la jurisprudencia” del Tribunal se fije un monto
por concepto de daño moral sufrido por la mamá, hermanos y abuelos de María Isabel Veliz
Franco. Pidió que los montos otorgados a favor de los abuelos “sea[n] entregad[os] a sus
herederos legítimos de conformidad con la legislación guatemalteca”.
288.
El Estado, por su parte, resaltó sobre los gastos funerarios que existe una
contradicción en la solicitud de la representante en cuanto “la señora […] Franco [Sandoval]
no cuenta con todos los recibos”, sin embargo “entre los documentos anexos a su [escrito de
solicitudes argumentos] consta en el anexo identificado como Anexo 127 [sic], comprobantes
de los gastos funerarios, mismos que fueron verificados por agentes del Estado”. En relación
a ello, el Estado hizo notar la diferencia que se obtuvo entre la “certificación extendida como
constancia por el servicio funerario de María Isabel” y “el recibo de caja” presentado por la
representante. El primero de ellos indicaba un valor total de “GTQ 2,500.00 (dos mil
quinientos quetzales exactos)” mientras que el segundo indica que se cancelaron “GTQ
10,500.00 (diez mil quinientos quetzales exactos) en concepto de diferencia por el valor de
sándwiches y embalsamiento de María Isabel Veliz Franco”. El Estado indicó que al observar la
incongruencia “se presentaron a la caja funeraria que extendió dicha certificación y el recibo
de caja que obra en sus archivos, para verificar la autenticidad de dichos documentos y
legitimidad del contenido del mismo”. No obstante, encontraron que la “señora Rosa Elvira
Franco, incurrió en una acción delictiva de conformidad con la legislación interna” en vista de
que “el valor de ese recibo de caja, según indican las representantes de la empresa funeraria
[…] es de GTQ 1,050.00 (mil cincuenta quetzales exactos)”. Asimismo expresó que
si bien se paga el embalsamamiento y sándwiches adicionales, el costo hoy por hoy, de embalsamar el
cuerpo es de GTQ 2,000.00 (dos mil quetzales exactos), y que el precio de este servicio no se ha