97
viaje para impulsar en cumplimiento de la [S]entencia y si fuera el caso, los gastos internos en
Guatemala para poder verificar el cumplimiento de la [S]entencia.
304.
El Estado señaló que
dada la situación que se comprueba en el presente caso, en relación a la alteración de documentos que
contienen supuestos gastos erogados por servicios funerarios, el Estado apreciaría de gran medida que [la
Corte] tenga a bien no condenar al Estado de Guatemala por los supuestos gastos y costas de su
contraparte en este proceso.
En particular, en cuanto a los montos solicitados por CEJIL el Estado señaló que “no acepta el
cobro de ninguno de los gastos planteados; toda vez que su participación en este proceso fue
voluntaria [en vista que] la peticionaria ya tenía como representante a REDNOVI”. Por último,
sobre los gastos de REDNOVI, el Estado indicó que “no se responsabiliza por el reembolso de
gastos que no sean comprobados”.
G.2) Consideraciones de la Corte
305.
La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 367, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria.
306.
Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos368.
307.
En el presente caso, la prueba aportada por la representante y la argumentación
correspondiente no permite una justificación completa de los montos solicitados. Asimismo el
Tribunal nota que en el escrito de solicitudes y argumentos, CEJIL solicitó el pago de las
costas del proceso, no obstante mediante comunicación de 8 de febrero de 2013 indicó que “a
partir de ese día no continuar[ía] con la representación legal de la señora Rosa Elvira Franco
Sandoval y su familia”, sin embargo no realizó ninguna solicitud sobre las costas y gastos a su
favor. En virtud de ello, la Corte no se pronunciará al respecto. Teniendo en cuenta lo
anterior, la Corte fija en equidad la cantidad de US$10,000.00 (diez mil dólares de los
Estados Unidos de América) que deben ser entregados a REDNOVI, con motivo de los gastos
por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. Dicho
monto deberá ser entregado a la representante. En la etapa de supervisión de cumplimiento
de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las
víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente
comprobados369.
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
308.
En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó
el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el
“objeto [de] facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas
personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al
sistema”370. En el presente caso, mediante las Resoluciones del Presidente de 8 de enero de
367
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 79, y Liakat Ali Alibux, supra, párr. 418.
368
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra, párr. 277, y Caso J., supra, párr. 421.
369
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291 y Liakat Ali Alibux, supra, párr. 165.
370
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación
del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a, y CP/RES. 963