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Estados sobre la base de la orientación sexual real o percibida de una persona”. Agregó que
“[e]specíficamente, la Corte está llamada a pronunciarse sobre la compatibilidad con el
principio de igualdad y no discriminación, de normas y procesos que con el alegado objetivo de
mantener la disciplina o el orden en una institución militar, sancionan actos sexuales entre
personas del mismo sexo, o tienen el efecto de castigar la orientación sexual real o percibida
de sus miembros”.
10.
Al respecto, el Estado argumentó que “se ha tratado de establecer situaciones
vinculadas a discriminación[,] circunstancia que no se relaciona con el asunto en cuestión,
dado que el caso del señor Flor Freire se relaciona con la separación de un efectivo militar de
las Fuerzas Armadas, y una supuesta inefectividad y ausencia de garantías judiciales,
situaciones sobre las cuales existe abundante jurisprudencia de la Corte”. Por ello, alegó que la
Comisión “no ha sustentado de manera oportuna cómo afecta al orden publico interamericano
el peritaje del doctor W[intemute], más bien se aleja del fin del proceso, al tratar de introducir
cuestiones que no se relacionan con los hechos del presente asunto”.
11.
Esta Presidencia considera que el peritaje del señor Wintemute resulta relevante al
orden público interamericano debido a que éste sería uno de los primeros casos ante el
Sistema Interamericano que podría implicar un análisis de estándares internacionales sobre
discriminación por orientación sexual a la luz del ejercicio del poder punitivo del Estado
manifestado en normas de disciplina militar que sancionan o tienen el efecto de sancionar
actos sexuales entre personas del mismo sexo. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende
la controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para otros Estados Parte
en la Convención. En consecuencia, el Presidente estima conducente admitir dicho dictamen
pericial.
C) Prueba ofrecida por el representante de la presunta víctima
12.
El representante ofreció la declaración de la presunta víctima, seis (6) testigos y dos (2)
dictámenes periciales. La Comisión no formuló objeciones con respecto a las declaraciones
ofrecidas. El Estado presentó objeciones a cinco (5) de los testigos y a los dos (2) peritajes
ofrecidos por el representante. A continuación, esta Presidencia procederá a analizar los
alegatos referentes a: i) las declaraciones de los familiares del señor Flor Freire; ii) el
testimonio del señor Gabriel Ocampo Miño; iii) el peritaje del señor Ramiro Ávila Santamaría, y
iv) el peritaje de la señora María Dolores Miño Buitrón.
i)
Declaraciones de los familiares del señor Flor Freire
13.
El representante propuso cuatro declaraciones testimoniales: una de la señora
Germania Freire Silva, madre del señor Flor Freire; otra del señor Lino Flor Cruz, padre del
mismo y las de los señores Alejandro y Ximena Flor Freire, hermanos de la presunta víctima,
todas con el mismo objeto, el cual sería “la forma en que las violaciones incurridas han
perjudicado a la familia”.
14.
Sobre el particular, el Estado alegó que “la finalidad del peticionario al solicitar este tipo
de declaraciones se relaciona con la introducción de nuevas presuntas víctimas, circunstancia
que no podría ser considerada por la Corte Interamericana […], toda vez que la Comisión
Interamericana […] determinó como única presunta víctima al señor Homero Flor, quien podría
declarar en audiencia”.
15.
Con respecto a lo anterior, las observaciones que el Estado presentó sobre las
declaraciones de los familiares del señor Flor Freire no son cuestiones que corresponde a esta
Presidencia determinar en este momento procesal, en la medida en que estos testimonios
guardan relación con el marco fáctico y el objeto del presente caso. Las observaciones del