3 Estados sobre la base de la orientación sexual real o percibida de una persona”. Agregó que “[e]specíficamente, la Corte está llamada a pronunciarse sobre la compatibilidad con el principio de igualdad y no discriminación, de normas y procesos que con el alegado objetivo de mantener la disciplina o el orden en una institución militar, sancionan actos sexuales entre personas del mismo sexo, o tienen el efecto de castigar la orientación sexual real o percibida de sus miembros”. 10. Al respecto, el Estado argumentó que “se ha tratado de establecer situaciones vinculadas a discriminación[,] circunstancia que no se relaciona con el asunto en cuestión, dado que el caso del señor Flor Freire se relaciona con la separación de un efectivo militar de las Fuerzas Armadas, y una supuesta inefectividad y ausencia de garantías judiciales, situaciones sobre las cuales existe abundante jurisprudencia de la Corte”. Por ello, alegó que la Comisión “no ha sustentado de manera oportuna cómo afecta al orden publico interamericano el peritaje del doctor W[intemute], más bien se aleja del fin del proceso, al tratar de introducir cuestiones que no se relacionan con los hechos del presente asunto”. 11. Esta Presidencia considera que el peritaje del señor Wintemute resulta relevante al orden público interamericano debido a que éste sería uno de los primeros casos ante el Sistema Interamericano que podría implicar un análisis de estándares internacionales sobre discriminación por orientación sexual a la luz del ejercicio del poder punitivo del Estado manifestado en normas de disciplina militar que sancionan o tienen el efecto de sancionar actos sexuales entre personas del mismo sexo. En ese sentido, el objeto del peritaje trasciende la controversia del presente caso y se refiere a conceptos relevantes para otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, el Presidente estima conducente admitir dicho dictamen pericial. C) Prueba ofrecida por el representante de la presunta víctima 12. El representante ofreció la declaración de la presunta víctima, seis (6) testigos y dos (2) dictámenes periciales. La Comisión no formuló objeciones con respecto a las declaraciones ofrecidas. El Estado presentó objeciones a cinco (5) de los testigos y a los dos (2) peritajes ofrecidos por el representante. A continuación, esta Presidencia procederá a analizar los alegatos referentes a: i) las declaraciones de los familiares del señor Flor Freire; ii) el testimonio del señor Gabriel Ocampo Miño; iii) el peritaje del señor Ramiro Ávila Santamaría, y iv) el peritaje de la señora María Dolores Miño Buitrón. i) Declaraciones de los familiares del señor Flor Freire 13. El representante propuso cuatro declaraciones testimoniales: una de la señora Germania Freire Silva, madre del señor Flor Freire; otra del señor Lino Flor Cruz, padre del mismo y las de los señores Alejandro y Ximena Flor Freire, hermanos de la presunta víctima, todas con el mismo objeto, el cual sería “la forma en que las violaciones incurridas han perjudicado a la familia”. 14. Sobre el particular, el Estado alegó que “la finalidad del peticionario al solicitar este tipo de declaraciones se relaciona con la introducción de nuevas presuntas víctimas, circunstancia que no podría ser considerada por la Corte Interamericana […], toda vez que la Comisión Interamericana […] determinó como única presunta víctima al señor Homero Flor, quien podría declarar en audiencia”. 15. Con respecto a lo anterior, las observaciones que el Estado presentó sobre las declaraciones de los familiares del señor Flor Freire no son cuestiones que corresponde a esta Presidencia determinar en este momento procesal, en la medida en que estos testimonios guardan relación con el marco fáctico y el objeto del presente caso. Las observaciones del

Select target paragraph3