-28. La nota de 1 de septiembre de 2008, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó al señor Andrés Brito, perito propuesto por el Estado, que a más tardar el 8 de septiembre de 2008 remitiera sus observaciones respecto a las objeciones presentadas en su contra por los representantes (supra Visto 7). 9. La comunicación del señor Andrés Brito de 8 de septiembre de 2008, en la cual presentó las observaciones que le fueron solicitadas (supra Visto 8). 10. La comunicación de 9 de septiembre de 2008, mediante la cual el Estado presentó observaciones a las objeciones de los representantes con respecto a los testigos y peritos propuestos por éste. CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 44 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 2. 3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 4. En el caso de la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la admisión de pruebas se regirá además por lo dispuesto en los artículos 23, 36 y 37.5 del Reglamento. Que el artículo 45 del Reglamento dispone que: En cualquier estado de la causa la Corte podrá: 1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente. 2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. […] 3. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 4. Que la Comisión y el Estado ofrecieron declaraciones testimoniales y periciales en la debida oportunidad procesal. Que los representantes ofrecieron

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