-3declaración testimonial de los señores José Luis Irazu Silva y José Luis Tamayo y de la señora Aracelys Salas Viso, así como la declaración pericial de los señores Antonio Canova González, René Molina y José Zeitune en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2 y 3). 5. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus listas definitivas de testigos y peritos. 6. Que una de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión para rendir declaración es la presunta víctima. Al respecto, es preciso indicar que la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias1. 7. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, cuya declaración, peritaje o comparecencia no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recibir dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Dichos testigos son: María Cristina Reverón Trujillo, propuesta por la Comisión; José Luis Irazu Silva, José Luis Tamayo y Aracelys Salas Viso, propuestos por los representantes y Oswaldo Hevia y Gustavo Valero, propuestos por el Estado. Dichos peritos son: Alberto Arteaga Sánchez, propuesto por la Comisión y Antonio Canova González y José Zeitune, propuestos por los representantes. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 6). * * * 8. Que los representantes en su lista definitiva adicionaron la declaración testimonial de la señora Petra Margarita Jiménez Ortega, ex jueza provisoria destituida por la Comisión Judicial. Los representantes manifestaron que esta declaración “no fue ofrecida en [el] escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas, básicamente por la imposibilidad de localizar a esta jueza” y además advirtieron sobre las “dificultades […] de conseguir testigos que hayan sufrido arbitrariedades por parte del gobierno judicial, pues muchas veces temen represalias que afecten su actividad profesional”. 9. Que la Comisión manifestó que no se opone al ofrecimiento de la declaración testimonial de la señora Jiménez Ortega. 10. Que el Estado solicitó que se “declare improcedente por extemporánea la pretensión de incorporación” de la señora Jiménez Ortega, con fundamento en los artículos 23.1, 36, 44.1 y 44.3 del Reglamento. El Estado señaló que la oportunidad idónea para los representantes de presentar el acervo probatorio lo constituye el escrito de solicitudes y argumentos y no la lista definitiva de testigos y peritos. Respecto al artículo 44.3 del Reglamento, el Estado señaló que éste “tiene carácter expresamente excepcional y que la propuesta de admisión de pruebas 1 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 59; Caso Ticona Estrada y Otros. Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de junio de 2008, considerando séptimo, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de junio de 2008, considerando undécimo.

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