-6Cabrera Romero debe ser desestimada por esta Presidencia. En todo caso, el valor
probatorio de dicho testimonio será valorado en su oportunidad y la Corte tomará en
cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la
defensa.
*
*
*
19.
Que el Estado ofreció la declaración testimonial del señor José Leonardo
Requena, Secretario de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo
objeto versaría, inter alia, en informar “sobre la base de los hechos que directamente
ha evidenciado, acerca la práctica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en la admisión y tramitación de los recursos de revisión constitucional”.
20.
Que la Comisión no objetó a la declaración del testigo propuesta por el
Estado.
21.
Que los representantes objetaron el ofrecimiento de tal declaración por
considerarla “impertinente” debido a que “lo que se pretende evidenciar con ella no
guarda relación alguna con los hechos controvertidos del presente caso”. En
particular, los representantes expresaron que con la declaración testimonial del
señor Requena, “el Estado pretende nuevamente traer al proceso la excepción
preliminar referida a la falta de agotamiento de los recursos internos” y que esta
prueba “resulta inútil […] en virtud de la reiterada jurisprudencia de esta Corte,
respecto a la renuncia tácita del Estado a esta excepción preliminar, cuando no se ha
valido de la misma en el momento procesal oportuno”.
22.
Que el Estado presentó observaciones a la objeción de los representantes y
señaló que la misma resulta improcedente. En particular, el Estado expresó que el
testimonio del señor Requena “resulta de vital importancia” pues éste “es Secretario
[de la Sala Constitucional] del Tribunal Supremo de Justicia”.
23.
Que esta Presidencia observa que aún en el supuesto de aceptarse lo
señalado por los representantes la excepción preliminar de la falta de agotamiento
de los recursos internos no ha sido aún decidida por este Tribunal. Además, la
declaración del señor Requena, al tratar sobre recursos de revisión constitucional,
podría ser relevante para las cuestiones de fondo. Por esto, la objeción al testigo
José Leonardo Requena debe ser desestimada por esta Presidencia.
*
*
*
24.
Que el Estado ofreció al Tribunal la declaración testimonial del señor Damián
Adolfo Nieto Carrillo, quien al momento se desempeñaba como Presidente de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. El objeto de la
declaración del señor Nieto Carrillo versaría, inter alia, en informar sobre “los hechos
concretos que ha evidenciado y que demuestran las condiciones de autonomía e
independencia con que actúa el Poder Judicial frente a la potestad disciplinaria que
ejerce la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial”.
25.
Que la Comisión manifestó que la Corte “ya tuvo la oportunidad de escuchar a
dicho testigo en el marco de la audiencia pública que tuvo lugar en el caso Apitz
Barbera y otros vs. Venezuela”. Por lo tanto, la Comisión solicitó, por razones de
economía procesal, el traslado de la declaración de dicho testigo al presente caso.
Asimismo, la Comisión solicitó que en caso de ser “necesaria la producción de la