-7prueba nuevamente, […] que ésta sea rendida en audiencia pública, de modo que las
partes tengan la oportunidad de repreguntar al testigo”.
26.
Que los representantes observaron también que la declaración del señor Nieto
Carrillo, con el mismo sujeto y objeto, fue ofrecida por el Estado en el Caso Apitz
Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Al
respecto, los representantes señalaron que el señor Nieto Carrillo no se desempeña
en la actualidad como presidente de la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial, “ni lo era para el momento en que ocurrieron
los hechos”. Por estas razones, los representantes objetaron dicha declaración y
expresaron que “no resulta pertinente en esta oportunidad”. Sin embargo, los
representantes expresaron que “si la Corte considera pertinente este testimonio para
las resultas del presente proceso, en virtud del principio de economía procesal” la
Corte debe proceder a incorporarla al acervo probatorio “dando traslado a las partes
en virtud del derecho a la defensa y el principio del contradictorio”.
27.
Que el Estado presentó observaciones con respecto a la objeción de los
representantes y señaló que ésta resulta improcedente. En particular, el Estado
expresó que el testimonio del señor Nieto Carrillo “resulta de vital importancia”, pues
éste “fue el presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del
Sistema Judicial y puede exponer[… a la] Corte c[ó]mo es el procedimiento
administrativo para la defensa de los jueces provisionales”.
28.
Que esta Presidencia considera que la declaración del señor Nieto Carrillo es
pertinente para asegurar que el Tribunal pueda conocer la verdad de los hechos
controvertidos y escuchar los argumentos de las partes al respecto. Por lo tanto,
tomando en cuenta las observaciones de la Comisión y de los representantes, y de
conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia estima
conveniente incorporar la declaración testimonial del señor Nieto Carrillo rendida en
el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs.
Venezuela al presente caso y dar traslado de la misma a las partes para que
presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la
presente Resolución. Además, el señor Nieto Carrillo podrá ampliar su declaración
por affidávit, conforme al objeto detallado en esta Resolución.
*
*
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29.
Que el Estado ofreció la declaración pericial del señor Andrés Brito, abogado y
profesor de la Universidad Monteávila, “a los fines de que rinda […] dictamen acerca
de los principios relativos a la independencia y autonomía de los jueces y juezas en
la judicatura”.
30.
Que la Comisión no presentó observaciones relacionadas con el ofrecimiento
de declaración pericial del señor Brito.
31.
Que los representantes objetaron dicho ofrecimiento de declaración pericial
por considerar que el señor Brito “se encuentra incurso en la causal de impedimento
prevista en el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte […], al ser un funcionario de
estricta confianza del gobierno venezolano”. En particular, los representantes
señalaron que el señor Brito ha desempeñado cargos “muy importantes dentro del
Estado venezolano” como Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral
venezolano y Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional venezolana. Además, los
representantes enfatizaron el hecho de que actualmente el señor Brito “es el Director
General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia de la República; lo que evidencia que es uno de los abogados de mayor