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VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ SERGIO GARCIA RAMIREZ A LA
RESOLUCION DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE MEDIDAS PROVISIONALES EN EL CASO LA EMISORA DE TELEVISIÓN
“GLOBOVISIÓN”, DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2004
En el presente Voto reitero las consideraciones que expuse en mis votos razonados
concurrentes que acompañan las Resoluciones emitidas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos respecto de las medidas provisionales en el Caso del Pueblo
Indígena Kankuamo (Resolución de 5 de julio de 2004), en el Caso de los diarios “El
Nacional” y “Así es la Noticia” (Resolución de 6 de julio de 2004) y en el Caso del
Pueblo Indígena de Sarayaku (Resolución de 6 de julio de 2004), consideraciones
que reitero a continuación.
1.
En los últimos años, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que recibe la tradición de etapas precedentes y se beneficia de ella, ha
incorporado novedades en diversos temas relevantes. Los nuevos criterios de la
Corte concurren a ensanchar el horizonte de la tutela de los derechos humanos en
forma consecuente con los valores que preserva el Derecho Internacional de la
materia, siempre en el marco que suministra la Convención Americana. Las medidas
provisionales figuran entre los temas transitados por la jurisprudencia de la Corte.
2.
En este ámbito, las medidas provisionales atienden a las necesidades
generales del enjuiciamiento y a los objetivos y requerimientos característicos del
sistema tutelar de los derechos humanos. Por ello sirven a un doble designio: a) el
genérico, propio de cualquier enjuiciamiento --así como de los procedimientos
preparatorios del proceso--, cifrado en la preservación de la materia de éste, el
aseguramiento de las pruebas, la presencia de los participantes, etcétera; y b) el
específico, que resulta de las necesidades propias del sistema tutelar de los derechos
humanos, al amparo del artículo 63.2 de la Convención Americana.
3.
Bajo este último concepto, las medidas provisionales se encauzan a preservar
bienes jurídicos frente al asedio de peligros inmediatos. Se actualizan en casos de
extrema gravedad y urgencia, cuando se haga necesario evitar daños irreparables.
En otras ocasiones se ha ocupado la Corte Interamericana en examinar estas
referencias determinantes de la medida precautoria: gravedad, urgencia, inminencia
de daño irreparable. Hay diversas cuestiones que examinar a este respecto, además
de aquellos presupuestos de las medidas, a saber: prueba requerida, beneficiarios de
las providencias, entidad de éstas, carácter vinculante de las resoluciones
precautorias de la Corte, duración, ejecución, supervisión, por ejemplo. En distintas
oportunidades he analizado estas cuestiones, abordadas por la jurisprudencia.
4.
Evidentemente, uno de los extremos destacados en el sistema de las medidas
provisionales que dispone la Corte Interamericana, al que ciño este Voto concurrente
a varias resoluciones emitidas en un mismo período ordinario de sesiones, es el
relativo a los destinatarios de las medidas. Tradicionalmente, la Corte sostuvo que
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