I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 15 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) contra la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la vulneración del derecho a la protección judicial por la falta de cumplimiento de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú, de 25 de octubre de 1993, que reconocía derechos pensionarios a la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante “ANCEJUB-SUNAT”). La Comisión consideró que el Poder Judicial peruano no ha aplicado las medidas necesarias para la implementación de un fallo judicial favorable a un grupo de pensionistas. La Comisión agregó que el lapso de más de 23 años sin que se ejecute la sentencia de la Corte Suprema de octubre de 1993 sobrepasa un plazo que pueda considerarse razonable. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la propiedad de las presuntas víctimas puesto que estas no pudieron gozar integralmente de los efectos patrimoniales de su pensión conforme a lo establecido por la sentencia de 25 de octubre de 1993. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 11 de noviembre de 1998, el 27 de agosto de 2003 y el 8 de octubre de 2004 se presentaron tres peticiones ante la Comisión a favor de 703 personas. b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 21/09 1. c) Informe de Fondo. – El 23 de mayo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 41/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 41/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El 15 de junio de 2017 fue notificado al Estado el Informe No. 41/17, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado presentó un informe mediante el cual señaló que no incurrió en las violaciones establecidas en el Informe No. 41/17. f) Sometimiento a la Corte. – El 15 de septiembre de 2017 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 2. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene a Perú, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra párr. 2.c). 1 El informe fue notificado a las partes el 1 de abril de 2009. 2 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrâo. Asimismo, indicó que Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. 4

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