por: i) la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) 7, y ii) Carlos Rodríguez
Mejía y Alberto León Gómez Zuluaga 8.
10. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 8 y 10 de junio de 2019 los
representantes y el Estado, respectivamente, remitieron alegatos finales escritos, junto con sus
anexos. El 10 de junio de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Observaciones de los anexos a los alegatos finales. - Los días 21 y 25 de junio de 2019,
respectivamente, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos
remitidos junto a los alegatos finales escritos. El día 24 de junio de 2019 la Comisión informó que
no tenía observaciones respecto a los anexos de los alegatos finales escritos presentados por el
Estado y los representantes.
12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el
18 de noviembre de 2019.
III
COMPETENCIA
13. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso en los términos del
artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Perú ratificó la Convención Americana
el 28 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14.
El Estado presentó cuatro “cuestionamientos procesales” en relación con la competencia
de este Tribunal y dos “observaciones preliminares” con el propósito de realizar ciertas
aclaraciones y precisiones sobre el objeto de la controversia y la delimitación de las presuntas
víctimas del caso. En el presente apartado la Corte analizará los argumentos dirigidos a cuestionar
la competencia de este Tribunal por razón de: a) la falta de agotamiento de los recursos internos
por parte de las presuntas víctimas; b) la imposibilidad del Tribunal para actuar como una “cuarta
instancia”, y c) la indebida inclusión por parte de los representantes de alegatos relacionados con
la violación a los artículos 26 y 4 de la Convención Americana. Las observaciones preliminares del
Estado serán tomadas en consideración, en lo pertinente, en el siguiente apartado y en el análisis
de fondo del caso.
A.
Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los
representantes
15.
El Estado alegó que las presuntas víctimas no agotaron los recursos judiciales internos,
puesto que al momento en que se presentaron las peticiones de los días 11 de noviembre de 1998,
27 de agosto de 2003 y 8 de octubre de 2004, el proceso de ejecución de sentencia aún se
encontraba abierto y pendiente de decisión. Asimismo, manifestó que presentó de forma oportuna
la excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna conforme
lo establece el artículo 46.1.a). Adicionalmente, el Estado alegó que el cumplimiento del
7
El escrito firmado por Luisa Fernanda Gómez Duque, Matías Cremonte y Rolando Gialdino versa sobre el problema
del alcance estructural de incumplimiento de sentencias internas por la República del Perú.
8
El escrito firmado por Carlos Rodríguez Mejía y Alberto León Gómez versa sobre el incumplimiento por parte de
Perú de las sentencias de sus Altos Tribunales.
6