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El señor Navarro declaró que fue llevado al centro de detención conocido como El Helicoide, donde fue
interrogado por el entonces Comisario Director del SEBIN y que recibió golpes y amenazas por parte de los
agentes estatales con el objeto de que aportara información sobre el proyecto. Durante su detención, el señor
Navarro López estuvo en una celda de castigo llamada “Preventiva I” que compartía con 16 personas y que
contaba con un espacio aproximado de 3.50 metros de largo por 2.50 metros de ancho, la cual no contaba con
ventilación, muebles para dormir, luz natural ni agua corriente y, en consecuencia, para defecar u orinar debía
hacerlo en los recipientes de comida vacíos que retiraban las autoridades cada tres días. A pesar de que, como
consecuencia de la crítica situación sanitaria, padeció diversos malestares, como fiebre, diarrea, vómito, gripe
y tos, no recibió asistencia médica. El señor Navarro declaró que agentes carcelarios entraban a las celdas con
armas y máscaras, los amenazaban de muerte, se burlaban de los reclusos y les proporcionaban distintos malos
tratos. En una oportunidad, fue llevado, por una noche, a una celda de tortura llamada “El Bañito”, con 4 reclusos
“peligrosos”. Los familiares del señor Navarro sostuvieron que fue impedido de recibir visitas, tanto de su
familia como de abogados.
El 16 de febrero de 2018 el juez a cargo libró un oficio al servicio de verificación de fiadores en relación
con el imputado. De acuerdo con lo afirmado por los peticionarios, con posterioridad a la realización de la
audiencia se habían cumplido con los requisitos para que el señor Navarro sea liberado, pero debido a
omisiones e irregularidades esto no sucedió. El señor Navarro fue puesto en libertad el 2 de junio de 2018. La
audiencia preliminar del proceso penal que se le seguía se postergó en diez oportunidades y a raíz del temor
de volver a ser detenido de manera ilegal y arbitraria por el gobierno nacional, el 3 de mayo de 2019 cruzó la
frontera con Colombia. El 10 de mayo de 2019 ingresó a Argentina en donde la Comisión Nacional para los
Refugiado le reconoció la condición de refugiado.
Desde el 25 de enero de 2018, los familiares del señor Navarro presentaron denuncias ante distintas
autoridades incluyendo una denuncia por su desaparición ante el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, así como escritos ante el Defensor del Pueblo, ante la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio Público y ante la Fiscalía 126º del Área Metropolitana de Caracas sobre la detención
arbitraria, las condiciones de detención y las violaciones al derecho a la defensa. La Comisión no contó con
información sobre si hubo una respuesta a las diversas solicitudes realizadas.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 340/22, la Comisión observó que en el marco del proceso
penal se justificó el allanamiento y detención del señor Navarro conforme al artículo 196.2 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP), el cual disponía que cualquier allanamiento debía contar con una orden judicial y en
presencia de testigos, y que la excepción a ello era cuando i) sea necesaria para impedir la perpetuación o
continuidad de un delito; o cuando ii) se trata de personas a quienes se persigue para su aprehensión. Sin
embargo, la Comisión señaló que el allanamiento y detención del señor Navarro se realizó sin una orden
judicial, y sin que se presentaran los supuestos de excepción establecidos en la normativa. Asimismo, notó que
no existía ningún tipo de documentación que acredite la existencia de una situación de flagrancia para justificar
su detención, tomando en cuenta que el presunto delito en el que estaba involucrado el señor Navarro había
ocurrido un día antes.
Adicionalmente, la Comisión observó que la autoridad judicial que revisó la legalidad de la detención del
señor Navarro se limitó a señalar que debido a que los agentes que participaron de la detención alegaron la
aplicación de los supuestos excepcionales del COPP, ésta había resultado legal sin analizar efectivamente de
qué forma dichos supuestos se habían aplicado al caso concreto. La Comisión también notó que, en la época de
los hechos del caso, registró diversos actos de criminalización contra personas defensoras de derechos
humanos, incluyendo detenciones ilegales y arbitrarias que guardan similitud con la detención del señor
Navarro López. En consecuencia, la Comisión consideró que la detención y allanamiento resultaron ilegal.
Aunado a la anterior, la Comisión concluyó que la privación de libertad del señor Navarro López resultó
arbitraria toda vez que, el 26 de enero de 2018 el juez a cargo del proceso penal decretó la sustitución de la
detención bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y, a pesar de que dichos requisitos se dieron a inicios de
febrero de 2018, permaneció detenido hasta el 2 de junio de 2018, sin que el Estado haya aportado
documentación que justifique la detención entre febrero y junio de 2018. La Comisión también consideró que
los agentes estatales no informaron a la víctima sobre las razones de su detención conforme a los estándares
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