observaciones realizadas por los representantes en cuanto al agravamiento de la situación en
virtud de la concesión de títulos sobre tierras ubicadas dentro del parque.
C. Crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de
Propiedad
43.
Con respecto a las reparaciones relativas a “la creación de mecanismos adecuados
para regular el Sistema de Registro de Propiedad en Honduras”31, en las Resoluciones emitidas
en ambos casos en 2019, la Corte solicitó al Estado que continúe informando y que explique
cómo las medidas adoptadas hasta el momento garantizarían que no se efectúe superposición
de títulos de propiedad, tomando en cuenta que existe tanto propiedad privada como
comunal.
44.
En la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021 32, Honduras solicitó que se
declare el cumplimiento del presente punto resolutivo, haciendo notar que: (i) el “nuevo
proceso de geo-referenciación en el sistema unificado de registro (‘SURE’)” permite una
“mayor coordinación entre la identificación geométrica y el registro de propiedad o vinculación
registro catastro”; (ii) se ha tenido “mayor vinculación entre el Instituto Nacional Agrario y el
Instituto de la Propiedad”, detallando que “en ese marco de la cooperación, el [Instituto de la
Propiedad] está a la espera de la revisión de planos de los títulos comunitarios entregados
por el [Instituto Nacional Agrario] con el propósito de ingresarlos al sistema unificado de
registro”; (iii) se realizó la “migración o inclusión de los sectores del Municipio de Tela
Atlántida a la nueva plataforma del ‘SURE’”, añadiendo que se migraron a dicha plataforma
“134 de los 138 sectores del registro catastral del ‘SURE’, equivalente al 97%”. Explicó que
ello “se traduce en un avance más a la modernización de los datos que hace posible su
consulta en el visor de publicación del Sistema Nacional de Administración de la Propiedad”.
45.
Al respecto, los representantes consideraron que el cumplimiento de la presente
medida de reparación se encuentra en un “punto muerto” ya que “ni siquiera se ha consultado
con la comunidad los aspectos relacionados con el derecho consuetudinario de la comunidad,
los usos y costumbres y principalmente, el Estado desconoce el área ancestral del territorio”.
46.
Esta Corte considera necesario recordar que la presente reparación no se refiere al
procedimiento para el reconocimiento de la propiedad tradicional, sino a que, una vez
reconocida, ésta sea adecuadamente registrada. En otras palabras, esta garantía de no
repetición persigue el objetivo de evitar que se produzcan traslapes entre títulos de propiedad
individual y títulos de propiedad comunitaria ya reconocidos, a causa de la falta de registro
de ésta última. Tal como se remarcó supra (Considerando 36, nota al pie 29), las
determinaciones hechas en las Sentencias no excluyen reclamos adicionales o posteriores que
pudieren surgir en un futuro; sin embargo, corresponde que éstos sean dirimidos a través de
los procedimientos internos establecidos a tales efectos.
47.
Este Tribunal valora las acciones emprendidas por el Estado y reconoce que éstas
constituyen un paso importante a los fines de regular su sistema de Registro de Propiedad.
Sin embargo, observa que aún no se ha realizado la revisión de planos de los títulos
comunitarios. La Corte considera que las reparaciones continúan pendientes de cumplimiento
y solicita al Estado que continúe informando al respecto. En particular, Honduras deberá: (i)
remitir información sobre la finalización del proceso de revisión de planos de títulos
comunitarios y su posterior ingreso al sistema unificado de registro, así como (ii) explicar en
Ordenada en los puntos resolutivos décimo segundo de la Sentencia del caso Triunfo de la Cruz y décimo
sexto de la Sentencia del caso Punta Piedra.
32
Anteriormente, en su informe de 8 de julio de 2020, Honduras refirió que había requerido información sobre
el cumplimiento de la presente medida de reparación al Instituto de la Propiedad pero que “a causa de la emergencia
por el COVID-19, no se ha[bía] podido obtener dicha información”.
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