qué medida las acciones realizadas constituyen un mecanismo obligatorio y permanente cuyo funcionamiento no dependa de la coordinación entre instituciones en un período determinado. D. Obligación de investigar 48. Con respecto a las medidas de reparación relativas a investigar las muertes de los señores Jesús Álvarez, Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez, Julio Alberto Morales y Félix Ordóñez Suazo33, en las Resoluciones emitidas en 2019, la Corte concluyó que en ambos casos no había habido avances significativos en la investigación, y que el Estado se había limitado a realizar algunas diligencias mínimas básicas que no eran acordes con la debida diligencia que le correspondía. 49. Con respecto a la investigación por la muerte del señor Ordóñez Suazo, la Corte nota que, pese a que han transcurrido 14 años desde la ocurrencia de los hechos y más de 5 desde la emisión de la Sentencia, no ha habido avances significativos en la investigación. Aún más, el Estado no ha presentado avance alguno en los casi dos años que han transcurrido desde la emisión de la última Resolución de supervisión de cumplimiento de esta Sentencia en mayo de 2019, y se ha limitado a: reiterar información que ya había sido valorada, indicar que mantuvo una reunión con las familiares de la víctima para mantenerles informados del avance de la investigación34, y listar una serie de diligencias programadas, sin indicar si las mismas fueron llevadas a cabo35. Tampoco consta que esté llevando a cabo la investigación teniendo en cuenta el contexto de los hechos y las actividades del señor Ordóñez Suazo como Coordinador y Vocal del Patronato de la Comunidad de Punta Piedra. 50. Con respecto a la investigación por la muerte de los señores Jesús Álvarez, Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, este Tribunal observa que la única acción relevante que ha realizado el Estado ha sido la exhumación de los cuerpos de las víctimas, informada en la audiencia pública celebrada el 4 de marzo 2021, sin indicar la fecha en que fue realizada ni brindar mayores detalles con la excepción de la indicación de que “por cuestión de la pandemia” los dictámenes correspondientes a dicha exhumación no fueron enviados a la Fiscalía Especial de Protección de las Etnias. La información presentada por el Estado es de carácter general y no se encuentra respaldada por documentación alguna. Si bien en la mencionada audiencia Honduras refirió que había ordenado “diligencias específicas para ver si existían conflictos relacionados con la posesión de tierras y el carácter de defensores de derechos por parte de las víctimas”, no queda claro cuáles son dichas diligencias o si las mismas se han llevado a cabo, información que resulta fundamental para poder valorar si está llevando a cabo la investigación teniendo en cuenta el contexto de los hechos. Esta medida fue ordenada en el punto resolutivo décimo séptimo y en el párrafo 353 de la Sentencia del caso Punta Piedra, así como en el punto resolutivo octavo y en los párrafos 266 y 267 de la Sentencia del caso Triunfo de la Cruz. 34 Cfr. Oficio FGR Nro. 038-2020 del Ministerio Público de 9 de septiembre de 2020 (anexo al informe estatal de 11 de septiembre de 2020). 35 En la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021, el Estado refirió que había “program[ado una] gira de trabajo [del] 22 al 26 de febrero del presente año para realizar las siguientes diligencias: […] solicitar al juzgado señalamiento de fecha y hora para realizar la toma de declaraciones mediante prueba anticipada de un testigo[; …] realizar las ubicaciones de las viviendas de los familiares de los sospechosos de la Comunidad de Río Miel […], y […] la identificación plena de los sospechosos para solicitar la correspondiente orden de captura”. El Estado no clarificó si dichas diligencias programadas se habían efectuado. Asimismo, se refirió a las “dificultades” para llevar a cabo la investigación, entre las cuales mencionó las “amenazas directas [y] visitas intimida[torias] por los pobladores de la comunidad de Río Miel”, y que los miembros de las Comunidades Garífunas “no dan mayor información por no tener autorización” de los representantes. Al respecto, en la referida audiencia pública los representantes indicaron que “rechazan contundentemente las afirmaciones de que ha habido negativa de [los representantes] o los miembros de la Comunidad en participar en las acciones que lleven al cumplimiento de la Sentencia”, y señalaron que “la investigación criminal es monopolio” y “potestad de imperio del Estado”, por lo que no es posible afirmar que “porque no se logró una entrevista con miembros de la [representación] y con sus familiares, entonces la investigación se detiene”. 33 -16-

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