3. Ordenar al Estado que continúe la coordinación con los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de julio de 2021, un informe en el que documente las acciones que haya implementado y prevea implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo 1 de conformidad con lo dispuesto en los considerandos 22 y 27. 5. Requerir a los representantes de las y los beneficiarios que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo 4, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 6. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 7. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que fueron valoradas en esta Resolución: Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros a) demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) otorgar a la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el área denominada “Lote A1” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) iniciar las investigaciones por la muerte de los señores Jesús Álvarez, Óscar Brega, Jorge Castillo Jiménez y Julio Alberto Morales, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) garantizar el libre acceso, uso y goce de la propiedad colectiva por parte de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz en la parte de su territorio que se sobrepone con un área del parque Nacional Punta Izopo (punto resolutivo decimoprimero de la Sentencia), y e) crear mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia). Caso Comunidad Punta Piedra y sus miembros a) garantizar el uso y goce, a través del saneamiento, de las tierras tradicionales que fueron tituladas por el Estado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, llevando a cabo dicha obligación de oficio y con extrema diligencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) crear en un plazo razonable, mecanismos adecuados para regular su sistema de Registro de Propiedad (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y c) continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación por la muerte de Félix Ordóñez Suazo y demás denuncias interpuestas en la jurisdicción interna, y en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia); -18-

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