8.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en
el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con
lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
9.
Supervisar en una resolución separada las restantes medidas de reparación ordenas
en las Sentencias de ambos casos que no fueron valoradas en la presente Resolución.
10.
Disponer que Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 17 de septiembre de 2021, un informe sobre todas las reparaciones pendientes
de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo séptimo de la presente
Resolución.
11.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a
partir de la recepción del informe.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Honduras, a los representantes de las víctimas y de los beneficiarios de las medidas
provisionales, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros y Caso Comunidad
Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Medidas provisionales y
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 30 de abril de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica
por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Humberto Antonio Sierra Porto
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
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