8. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 9. Supervisar en una resolución separada las restantes medidas de reparación ordenas en las Sentencias de ambos casos que no fueron valoradas en la presente Resolución. 10. Disponer que Honduras presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 17 de septiembre de 2021, un informe sobre todas las reparaciones pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo séptimo de la presente Resolución. 11. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a los representantes de las víctimas y de los beneficiarios de las medidas provisionales, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Medidas provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique -19-

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