solicitudes de video, solicitudes de que se haga un requerimiento, solicitudes de que se me informe, solicitudes de una reunión”. Estimaron que estos no son puntos esenciales y no cumplen con estándares mínimos para temas de investigación de desaparición forzada, y que el Estado sigue negando la participación de agentes estatales en esos hechos. Del mismo modo, informaron que. el 11 de noviembre del 2020, la Comunidad Garífuna en Asamblea en la cual participaron los familiares de los desaparecidos, procedió a la conformación del Comité Garífuna de Investigación y Búsqueda de los Desaparecidos de Triunfo de la Cruz (en lengua Garífuna “SUNLA”), con el objetivo de “investigar y ejecutar la búsqueda de la desaparición forzada” de Albert Snaider Centeno, Milton Joel Martínez Álvarez, y Aparicio Mejía García, y Gerardo Misael Trochez Calix. 10. Solicitaron a la Corte que requiera al Estado la incorporación del SUNLA en la investigación y búsqueda de los desaparecidos de Triunfo de la Cruz y que en ese marco se los considere como la representación legitima y natural de los familiares y de la Comunidad. Sobre la persona que está detenida en relación con esas desapariciones, indicaron que no tendría una relación directa con los hechos pues se trata de una persona detenida por uso de indumentaria militar y por porte ilegal de arma. 11. En cuanto a las medidas para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los líderes y dirigentes comunitarios de las Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna, sostuvieron que Honduras no ha implementado ninguna medida de oficio que sea eficaz para la protección de los derechos e intereses de los miembros de las Comunidades. Señalaron que el Estado actúa de forma “dispersa y descoordinada” y que la representación estatal ante la Corte se limitó a remitir “una serie de oficios sin contenido esencial” y no informó sobre medidas concretas para el cumplimiento de la orden de esta Corte. Agregaron que las agencias estatales pretenden trasladar la responsabilidad de la implementación de medidas de protección a los miembros de las Comunidades. 12. Finalmente, arguyeron que las medidas de charlas, talleres y patrullajes policiales resultan insuficientes e ineficaces, siendo necesaria la ubicación con vida de los líderes desaparecidos; la investigación seria, oportuna e imparcial de los hechos que motivan los conflictos que ponen en riesgo a las Comunidades y sus líderes, y la implementación de las sentencias de la Corte Interamericana que pongan fin a la situación de conflicto con terceros como otro elemento garantía. 13. La Comisión recordó que las personas garífunas están desaparecidas desde el 18 de julio 2020 luego de haber sido sustraídas de sus casas por personas fuertemente armadas que se desplazaban en vehículos durante la restricción vehicular debido a las medidas tomadas contra la pandemia, llevaban chalecos blindados que porteaban la sigla de la DPI. Observó que, si bien se han practicado algunas diligencias, no se ha demostrado que se hubiese emprendido una investigación inmediata y exhaustiva, ni se tiene información sobre la existencia de un plan de búsqueda en marcha. La Comisión reiteró que al no actuar con debida diligencia tales omisiones pueden a su vez traducirse en un indicio más respecto de una posible desaparición forzada. Ante esta “inacción estatal”, la Comisión observó que las propias Comunidades han procedido la conformación del SUNLA, con el objetivo de investigar y ejecutar por ellos mismos la búsqueda de los desaparecidos. 14. Respecto a los demás beneficiarios de las medidas, indicó que los hechos de riesgo continúan existiendo y se han reproducido en el presente. Recordó que en la Comunidad Punta Piedra se produjo el homicidio del líder comunal Antonio Bernárdez en el mes de julio de 2020, y que ese homicidio no es un hecho aislado y se enmarca en una serie de hechos de violencia contra integrantes de la Comunidad Garífuna. Además, advirtió que no se cuenta con información que indique que se hayan adoptado medidas de protección que tengan un enfoque étnico colectivo. Notó que existe una falta de coordinación y confianza entre -6-

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