quedado desactualizados por el transcurso del tiempo. Aun cuando el Estado sostuvo en 2020 que el Instituto Nacional Agrario había realizado un “primer desembolso”, no queda claro si eso significa que ha comenzado a hacer pagos parciales o totales a algunos de los propietarios de títulos que traslapan con las tierras tituladas o que debe titular a favor de la Comunidad, o bien si dichos “desembolsos” se refieren a operaciones entre instituciones estatales, máxime cuando, en la audiencia celebrada en marzo de 2021, refirió que resultaba necesario actualizar los avalúos ya realizados, y en sus informes refirió que el procedimiento a seguir requería: (i) la determinación del valor a indemnizar por parte del Instituto Nacional Agrario; (ii) la firma de “actas de negociación” con los propietarios, y (iii) la remisión de dichas actas a la Secretaría de Finanzas, para que finalmente ésta proceda a realizar las gestiones para la inclusión de la partida presupuestaria en el ejercicio siguiente. En este sentido, se requiere al Estado que aclare el carácter de los referidos “desembolsos”, y si ya ha comenzado a realizar pagos a los terceros poseedores de títulos de propiedad. 37. Esta Corte ya ha señalado en las mencionadas Resoluciones de 2019 que, tratándose las presentes reparaciones de medidas de cesación, “hasta tanto no se cumpla con la[s] misma[s], los derechos territoriales continúan siendo violados y se generan nuevas afectaciones a los mismos”. Asimismo, remarcó que “el paso del tiempo dificulta aún más el cumplimiento de la medida, en tanto permite la oportunidad de que se generen nuevas intrusiones, expansiones adicionales, interferencias o afectaciones de parte de terceros que puedan menoscabar la existencia, el valor, el uso o el goce del territorio”, e incluso “pone en peligro a los miembros de la Comunidad y contribuye a un aumento de la conflictividad social en la zona”. Dicho peligro se ha materializado, prima facie, en la muerte y desaparición de miembros de las Comunidades, circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas provisionales (supra Considerandos 15 a 27). Por ello, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a Honduras en el marco de las referidas medidas, resulta imprescindible para este Tribunal remarcar la importancia de prevenir que se generen nuevas afrentas a los derechos a la vida e integridad personal de los miembros de ambas Comunidades a través de las medidas que culminen con el efectivo saneamiento, demarcación, delimitación y titulación de las tierras. En este entendido, se solicita a Honduras que indique qué otras opciones se encuentran disponibles para cumplir con las medidas ordenadas en ambas Sentencias a la mayor brevedad posible. Al informar sobre estas opciones, es necesario que se refiera a la solución sugerida por los representantes relativa a realizar procesos de expropiación (supra Considerando 33). 38. En razón de lo expuesto, la Corte concluye que las medidas dispuestas en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia del caso Triunfo de la Cruz, y en el punto resolutivo décimo de la Sentencia del caso Punta Piedra, se encuentran pendientes de cumplimiento. Por ello, requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de medidas destinadas a demarcar las tierras sobre las cuales ha sido otorgada la propiedad colectiva a la Comunidad Triunfo de la Cruz, y a otorgar a dicha Comunidad un título de propiedad colectiva debidamente delimitado y demarcado sobre el Lote A1, así como sobre la adopción de medidas destinadas a garantizar el uso y goce, a través del saneamiento de las tierras tituladas en favor de la Comunidad Punta Piedra. En particular, el Estado deberá incluir la información requerida en los Considerandos 35 a 37de la presente Resolución. Además, se requiere que Honduras desagregue la información de manera que permita identificar de forma clara cuál es el grado de avance respecto de las reparaciones ordenadas en cada una de las Sentencias por separado y, respecto de las reparaciones ordenadas en la Sentencia de Triunfo de la Cruz, cuál es el grado de avance de la titulación y demarcación del Lote A1 y cuál es el estado de la demarcación de las demás tierras ya tituladas. 39. Finalmente, a raíz de lo referido por los representantes y los miembros de las Comunidades que participaron de la audiencia pública celebrada para ambos casos, que permite a esta Corte constatar que no existe una comunicación clara por parte del Estado -13-

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