RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 8 DE JULIO DE 2020 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA ASUNTOS DE DETERMINADOS CENTROS PENITENCIARIOS DE VENEZUELA HUMBERTO PRADO MARIANELA SÁNCHEZ ORTIZ Y FAMILIA VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2009, 6 de julio de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 13 de noviembre de 2015. En el marco de esta última Resolución, la Corte resolvió, entre otros: “[r]eiterar al Estado que debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de […] Humberto Prado […]”. 2. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Secretaría de la Corte” o “la Secretaría del Tribunal”) de 11 de noviembre de 2019, en las que, siguiendo instrucciones de la Corte, se informó a los representantes de las personas beneficiarias (en adelante también “los representantes”), a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión”, o “la Comisión Interamericana”), que no correspondía admitir la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de familiares del señor Humberto Prado que había sido formulada el 7 de septiembre del mismo año. 3. Los escritos recibidos por la Secretaría de la Corte los días de 6 y 27 de abril y 4 y 28 de mayo de 2020, mediante los cuales los representantes solicitaron la extensión de las medidas provisionales vigentes a favor de cuatro personas, familiares de Humberto Prado. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

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