objeto de represalias en su contra”, y entiende que se encuentran sometidos a un riesgo por la función que ahora desempeña la señora Girón. 31. Por ello, la Corte considera que, en el marco de las medidas provisionales vigentes a favor de Humberto Prado, las mismas deben ser implementadas por el Estado en forma extensiva para abarcar también a los integrantes de su grupo familiar, a saber, a la señora Beatriz Carolina Girón y sus hijos, Melchor Prado Girón, Julio Prado Girón y Andrés Prado Girón, de modo de resguardar su vida e integridad personal. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor de Humberto Prado mediante sus Resoluciones de 24 de noviembre de 2009, 6 de julio de 2011, 6 de septiembre de 2012 y 13 de noviembre de 2015. 2. Extender las medidas provisionales ordenadas y, por lo tanto, requerir al Estado que, en forma inmediata, adopte las medidas de protección necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Beatriz Carolina Girón y sus hijos, Melchor Prado Girón, Julio Prado Girón y Andrés Prado Girón. 3. Reiterar al Estado que, en los términos del punto resolutivo 3 de la Resolución de la Corte de 13 de noviembre de 2015 (supra Visto 1), tiene la obligación de informar trimestralmente a la Corte Interamericana sobre la implementación de las medidas ordenadas. Los beneficiarios de las medidas o sus representantes deberán presentar sus observaciones a los citados informes de manera conjunta, en un único escrito, en el plazo de cuatro semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. De igual forma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones en un único escrito en el plazo de seis semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las personas beneficiarias. Corte IDH. Asuntos de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela, Humberto Prado, Marianela Sánchez Ortiz y familia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2020. 8

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