2
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones2, corresponde a la Corte verificar el cumplimiento por parte del Estado de la
obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad ordenada en la
Sentencia emitida en el presente caso.
2.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención
a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia3, en el párrafo 470
y en el punto dispositivo vigésimo tercero del Fallo, la Corte “orden[ó] al Estado el reintegro
a dicho Fondo por la cantidad de US$7.652,88 (siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares
de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos), por los gastos incurridos”
para el viaje y estadía necesarios para la comparecencia de dos víctimas, un testigo y un
perito a rendir sus declaraciones en la audiencia pública celebrada en el presente caso. La
Corte dispuso que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días,
contados a partir de la notificación del Fallo.
3.
El Tribunal ha constatado que el Estado reintegró al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas la referida cantidad dispuesta en el párrafo 470 de la Sentencia, dentro del plazo
de noventa días dispuesto en la misma4 (supra Vistos 1 y 2). Por ende, el Tribunal da por
cumplido el punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia de 29 de mayo de 2014.
4.
El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema
Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 5, y se aprobó
que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la
Corte Interamericana6. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la
Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha
dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un
Estado miembro de la OEA7, así como de los reintegros que realicen los Estados
responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por
ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales
demostrada por el Estado de Chile al reintegrar oportunamente los recursos al referido
2
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
3
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de
2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/regla_victimas/victimas_esp.pdf.
4
El plazo de noventa días dispuesto en la Sentencia para el reintegro al Fondo de Asistencia vencía el 26 de
octubre de 2014. El Estado remitió el cheque de pago por dicho concepto el 17 de octubre de 2014.
5
Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas
que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08)
Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de
Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b.
6
El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano,
estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA,
de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo
2.1.
7
El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del
presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el
Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2013, págs. 84 a 90, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/sitios/informes/docs/SPA/spa_2013.pdf.