8 22. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y recibir en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes. 23. El Presidente observa que los representantes al presentar su lista definitiva solicitaron que en caso que alguno de los declarantes no pudiera asistir a la audiencia pública, se les permita “presentar su declaración por affidávit y […] ocupar ese lugar por algunos de los otros declarantes”. Ello, debido a que al momento de presentar la lista definitiva no hay certeza sobre el día exacto de realización de la audiencia y los compromisos laborales de los declarantes. Al respecto, esta Presidencia recuerda que el momento procesal oportuno para que las partes señalen los declarantes que deberían ser llamados a una audiencia ante el Tribunal es la remisión de las listas definitivas, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento. Entre las variables que deben ser evaluadas por la parte que ofrece un declarante para que esté presente en la audiencia pública es su disponibilidad de tiempo. En el presente caso, las partes han sido informadas con una antelación de casi dos meses las fechas del Período Ordinario de Sesiones en el cual se desarrollaría la audiencia pública del presente caso, mientras que la fecha exacta de la misma se establece en la presente Resolución otorgando casi un mes de antelación para hacer las previsiones correspondientes. i) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit) 24. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), los dictámenes periciales de Gustavo Rosario, Roberto Briceño León, José Pablo Baraybar y Susana Migdalia Valdez Labadi, así como las declaraciones de Victor Daniel Cabrera Barrios, Maritza Barrios, Elbira Barrios, Justina Barrios, Pablo Julián Solorzano Barrios, Brigida Oneida Barrios, Inés Josefina Barrios, Lilia Isabel Solórzano Barrios, Luisa Del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Orismar Carolina Alzul García, Dalila Ordalyz Ortuño, Junclis Esmil Rangel Terán, Carlos Alberto Ortuño, Jorge Antonio Barrios Ortuño y Darelbis Carolina Barrios. El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. Asimismo, a efectos de realizar su dictamen, el señor Briceño Leon, convocado de oficio por el Presidente, deberá remitir a la Corte una cotización del costo de la formalización de una declaraci��n jurada en Venezuela y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución.

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