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25.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes
presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a las presuntas
víctimas y peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante
fedatario público, los peritos y las presuntas víctimas deberán responder a dichas
preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes
serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. El peritaje
y las declaraciones antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los
representantes y al Estado. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar
las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por los representantes y por el
Estado en ejercicio de su derecho de defensa.
ii) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
26.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente
estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de la
señora Eloísa Barrios, propuesta por los representantes, y del señor Néstor Castellano
Molero, propuesto por el Estado, así como los dictámenes periciales del señor Manfred
Nowak, propuesto por la Comisión y de la señora Magaly Mercedes Vázquez González,
propuesta por los representantes.
C. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
27.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia el 15 de abril de 2011 (supra
Visto 7), se dispuso declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas
víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se
otorgaría la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres
declaraciones, mediante affidávit o en audiencia.
28.
Habiéndose determinado las declaraciones y peritajes ofrecidos por los
representantes que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán,
corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha
asistencia. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará
asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que las señoras
Eloísa Barrios y Magaly Mercedes Vázquez González comparezcan ante el Tribunal y
puedan rendir la declaración y el dictamen pericial respectivo durante la audiencia
pública que se celebrará en el presente caso. Asimismo, se brindará asistencia
económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración
presentada mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus
representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta
Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante
cuyo affidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización
del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío, en
el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los
comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y
necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos
comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas.