A. Investigar los hechos del caso, determinar las correspondientes
responsabilidades y aplicar las sanciones que la ley prevea
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
5.
En el punto resolutivo noveno y los párrafos 252 a 256, 274 y 275 de la Sentencia,
se dispuso que “[e]n un plazo razonable, el Estado debe conducir y llevar a término
eficazmente la investigación de los hechos del presente caso, a fin de esclarecerlos,
determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar
las consecuentes sanciones que la ley prevea”. El Tribunal indicó que “en vista de los
hechos probados y de conformidad con las violaciones declaradas […], el Estado debe
investigar […] la desaparición forzada de María Claudia García, [y] la de María Macarena
Gelman, esta última como consecuencia de la sustracción, supresión y sustitución de
identidad, así como de los hechos conexos”.
6.
En la Resolución de marzo de 2013, la Corte observó que “el Estado ha[bía]
iniciado acciones encaminadas al procesamiento de cinco de los presuntos responsables
de los hechos del caso, pero aún se enc[ontraba] en las fases iniciales y las víctimas
ha[bían] tenido un acceso restringido al contenido de las actuaciones procesales”. Hizo
notar que “[d]icho procesamiento se ref[ería] únicamente a los hechos cometidos contra
María Claudia García Iruretagoyena, pero no abarca[ba] otras conductas constitutivas
de graves violaciones a los derechos humanos, ni se estarían investigando los hechos de
la desaparición por supresión de identidad de María Macarena Gelman” 11.
A.2. Consideraciones de la Corte
7.
La Corte constata que el 6 de marzo de 2017 el Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal 27° emitió una sentencia condenatoria en la causa penal abierta
por los hechos del presente caso. Se condenó a cinco exmilitares a la pena de 30 años
de penitenciaría por ser coautores del delito de homicidio especialmente agravado,
cometido en perjuicio de María Claudia García Iruretagoyena12. Las respectivas defensas
de los condenados interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos
mediante sentencia de 20 de diciembre de 2018 del tribunal de apelaciones interviniente
en la causa, el cual “confirm[ó] la sentencia de primera instancia” 13. A septiembre de
2019, dichas condenas aún no se encontraban en firme, debido a que estaban
pendientes de resolución recursos de casación y acciones de inconstitucionalidad
respecto de la “Ley No. 19.550 que creó la Fiscalía [Especializada en Crímenes] de Lesa
Humanidad”14, que fueron interpuestos por los condenados.
8.
Los representantes sostuvieron que la referida condena “representa un avance
importante, especialmente considerando los más de 40 años de impunidad que han
transcurrido desde los hechos”. Sin embargo, explicaron los “diversos factores” por los
cuales “aun cuando quede firme [dicha condena,] no [se han] agota[do] los deberes del
Estado […] y, por lo tanto, no cumple plenamente con lo ordenado por la Corte en [la]
Sentencia” (infra Considerandos 10, 12, 16, 18 y 19). La Comisión coincidió con la
mayoría de las observaciones presentadas por los representantes.
9.
La Corte valora positivamente que el Estado haya avanzado en la determinación
de la responsabilidad penal y condena de cinco exmilitares en relación con los hechos de
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 2, Considerandos 29 a 31 y 41.
Cfr. Sentencia condenatoria de fecha 6 de marzo de 2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal de 27°, ficha No. 90-10462/2002.
13
Cfr. Sentencia Nro. 402/2018 emitida el 20 de diciembre de 2018 en la causa IUE 90-10462/2002 (anexo
al escrito de los representantes de septiembre de 2019).
14
Cfr. Contestación del Fiscal Letrado Nacional de Crímenes de Lesa Humanidad al planteo de
inconstitucionalidad de la Ley 19.550 interpuesto en el presente caso (anexo al escrito de los representantes
de septiembre de 2019).
11
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