desaparición de María Claudia García Iruretagoyena, ya que ello permitió superar la impunidad que imperó en este caso por varias décadas. Asimismo, se hace notar que este es uno de los pocos casos sobre delitos cometidos durante la dictadura que ha avanzado hasta esta etapa procesal y en los cuales se ha dictado sentencia condenatoria15. Debido a que, según la última información presentada por las partes, esas condenas aún no están en firme, se solicita al Estado que presente información actualizada respecto al estado en que se encuentra el trámite de los recursos de casación y acciones de inconstitucionalidad interpuestas por los condenados, así como que adopte las medidas necesarias para que sean resueltos con la debida diligencia y celeridad. Ello es especialmente importante en un caso como este, en el cual desde la Sentencia se constató que la duración de los procedimientos de investigación de estas graves violaciones, ya había sobrepasado cualquier parámetro de razonabilidad 16. 10. Por otra parte, la Corte observa que los representantes sostuvieron que acciones de inconstitucionalidad tales como la planteada por los condenados (supra Considerando 7), “hacen parte de las estrategias claramente dilatorias que impulsan las defensas de los condenados e imputados en casi todas las causas por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, y que son permitidas por los operadores de Justicia”17. En este caso, señalaron que “[p]ese a que [la] Ley [que creó la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad] ya fue declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia en al menos dos oportunidades, [dicho tribunal] no ha recurrido aún a los mecanismos de decisiones anticipadas o de rechazo in limine para poner fin a estos reclamos dilatorios”. En su lugar, “cada pedido […] se tramita de manera individual con el efecto de suspender el proceso para todos los imputados o condenados mientras […] se pronuncia en cada caso”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente recordar que el Estado debe cumplir con su obligación de investigar, enjuiciar y sancionar sin permitir que el ejercicio de acciones o recursos de esta naturaleza tengan efectos dilatorios y entorpecedores en los procesos y constituyan un obstáculo en el acceso a la justicia de las víctimas 18. Para hacer efectivo tal derecho de las víctimas, la Corte ha resaltado el rol que deben asumir los jueces, quienes como rectores del proceso, tienen que dirigir y encausar los procedimientos judiciales con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo y de la impunidad, así como tramitar los recursos judiciales de manera tal que se restrinja el uso desproporcionado de acciones que puedan tener efectos dilatorios o entorpecedores 19. 11. Si bien la Corte valora el referido avance en la investigación, juzgamiento y sanción de responsables de los hechos del presente caso, se advierte que no es suficiente para satisfacer el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, ya que continúa sin conocerse el paradero de María Claudia García Iruretagoyena y sin encontrarse e Cfr. Escrito de amicus curiae presentado por el Observatorio Luz Ibarburú, y Boletín junio-julio 2019 del Observatorio Luz Ibarburú (anexo al escrito de los representantes de septiembre de 2019). 16 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 1, párr. 242. 17 Detallaron que “desde la sanción de la Ley 19.550 en el año 2017, comenzaron a interponerse acciones de inconstitucionalidad [a esta] ley, que creó la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad. Antes de eso, los planteos versaban en su mayoría sobre la inconstitucionalidad de la Ley 18.831 que deja sin efecto la Ley de Caducidad […], lo cual también continúa siendo un recurso recurrente”. 18 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 207 y 211; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 235, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerandos 134 y 136. 19 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 18, párr. 211; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 18, párr. 235, y 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala, supra nota 18, Considerando 134. 15 -5-

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