gastos establecidos directamente a las personas y organizaciones indicadas, dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia.
22.
El Estado afirmó que “las dificultades en identificar y localizar a los beneficiarios de
las indemnizaciones pueden generar obstáculos al cumplimiento de la obligación en el plazo
indicado”. Solicitó, así, la aclaración de que ese plazo se refiere a las hipótesis de
beneficiarios vivos y cuyos datos de contacto fuese posible obtener, sea por medio de los
representantes, sea por medio de iniciativas del Estado.
23.
Adicionalmente, en el párrafo 497 de la Sentencia consta que, en caso de que alguno
de los beneficiarios haya fallecido o fallezca antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
“conforme al derecho interno aplicable”.
24.
Para el Estado, la expresión entre comillas excluye la aplicación del plazo de un año,
dado que “los procedimientos necesarios para análisis de la vocación hereditaria y definición
de cuota parte, conforme el derecho interno, pueden tomar tiempo superior al plazo
indicado de un año”. Adicionalmente, el Estado señaló que “en algunos casos la propia
identificación de los posibles derechohabientes y la obtención de sus datos puede tomar
tiempo que haga inviable el cumplimiento de la obligación en el mismo plazo indicado en el
párrafo 496”.
25.
En tal virtud, el Estado solicitó aclaración sobre ese punto, considerando las
peculiaridades que inciden en caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido o
fallezca antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas.
26.
Los representantes resaltaron que cualquier eventual dificultad del Estado para
cumplir con los plazos establecidos por la Corte debe ser solucionada durante el proceso de
supervisión de cumplimiento de sentencia. También afirmaron que el Estado, hasta ahora,
no había adoptado medidas o mecanismos para localizar a las víctimas, ni iniciado los
trámites para efectuar el pago de la reparación a las víctimas representadas por los
peticionarios, que son conocidas y ya fueron localizadas. Indicaron que el Estado está
suscitando, a priori, obstáculos no comprobados para el cumplimiento de la Sentencia. Los
representantes también mencionaron que no existe dificultad de localización de gran parte
de las víctimas, ya que estas residen, en su mayoría, en el mismo Estado y pueden ser
contactadas por medio de los peticionarios.
27.
Además, afirmaron que CEJIL realizó una diligencia in situ para informar a las
víctimas del presente caso sobre la Sentencia de la Corte y logró encontrar a la totalidad de
las víctimas representadas por la organización, habiendo, inclusive, contactado a otras
víctimas que asistieron a una reunión realizada en el estado de Piauí.
28.
Sobre el argumento del Estado de que en los casos de beneficiarios ya fallecidos el
pago de las indemnizaciones dependería de la conclusión de procedimientos sucesorios, los
representantes indicaron que un Estado no puede alegar razones de orden interno para
dejar de asumir una responsabilidad internacional establecida por la Corte. Asimismo,
aclararon que no existe exigencia de que se concluyan los respectivos procesos para la
realización del depósito. Señalaron que es importante que, en el caso de que las
indemnizaciones sean depositadas judicialmente, la actualización del valor e interés
moratorio deberán incidir hasta la efectiva recepción, dado que el valor depositado aún no
estaría disponible para las víctimas.
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