29.
La Comisión afirmó que la solicitud del Estado se relaciona con aspectos de la
Sentencia que no justifican un pronunciamiento adicional en el contexto de una solicitud de
interpretación y deben ser tratados durante la supervisión de cumplimiento de Sentencia.
Consideraciones de la Corte
30.
En su Sentencia la Corte estableció que:
496. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente
Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, dentro
del plazo de un año contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los
términos de los siguientes párrafos.
497. En caso de que alguno de los beneficiarios haya fallecido o fallezca antes de que
les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente
a sus derechos habientes, conforme al derecho interno aplicable.
498. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda brasileña, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
31.
La Corte considera que los párrafos 496, 497 y 498 de la Sentencia dejan claras las
modalidades en que el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, incluso
abordando lo relativo a la modalidad temporal que debe ser observada. Es decir, el plazo
previsto para los debidos pagos, como se desprende del párrafo 496, es de un año contado
a partir de la notificación de la Sentencia.
32.
Sin embargo, en el presente caso se entiende que en la situación planteada por el
párrafo 497 (en el cual alguno de los beneficiarios haya fallecido o fallezca antes de que les
sean entregadas las debidas indemnizaciones), deben llevarse a cabo las diligencias
previstas en el derecho interno para que sea garantizada una efectiva identificación de los
derechohabientes a quienes correspondería recibir la indemnización.
33.
Por lo tanto, se desprende que los derechohabientes de los beneficiarios deben ser
previamente identificados conforme al derecho interno para que puedan recibir la
indemnización. En ese sentido, si en el plazo de un año indicado en el párrafo 496 no ha
tenido lugar tal determinación de acuerdo con el derecho interno, el valor de la
indemnización deberá ser consignado judicialmente de conformidad a la legislación brasileña
aplicable. Una vez que el procedimiento interno para la determinación de los
derechohabientes concluya, el Estado garantizará que les sean entregados los montos
consignados, más los intereses generados.
B.2. Cumplimiento del pago
34.
La Sentencia trata, en el párrafo 499, sobre la previsión de depósito del valor de la
indemnización en dólares de los Estados Unidos de América en cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera brasileña solvente. El Estado argumentó que, en
Brasil, la moneda nacional tiene curso forzoso y no existe libre convertibilidad. Por lo que,
las operaciones con moneda extranjera están restringidas a casos específicos, por regla
relacionados a alguna operación con el exterior. El Estado solicitó aclaración a la Corte en el
sentido de que el depósito en institución financiera brasileña solvente puede ser realizado
en reales, utilizándose el tipo de cambio del día anterior al depósito.
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