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6.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a las
medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el
punto resolutivo décimo primero de la misma.
B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
B.1. Medida ordenada por la Corte
7.
En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 212 de la Sentencia, el Tribunal
dispuso que el Estado debía, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la
Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en
relación con los hechos del presente caso. Además, la Corte indicó que, en dicho acto,
Colombia debía: i) hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la
Sentencia; ii) llevarlo a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos
funcionarios del Estado y de las víctimas, y iii) acordar con las víctimas o sus representantes
la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las
particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización.
B.2. Consideraciones de la Corte
8.
Con base en lo informado por el Estado17 y confirmado por los representantes de las
víctimas18, el 29 de marzo de 2019 se efectuó el acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional “en la ciudad de Cartagena, en el marco de la reunión de medio
año de la Sociedad Interamericana de Prensa”. El acto contó con la asistencia de numerosos
familiares del señor Nelson Carvajal19. Asimismo, en lo que respecta a autoridades estatales,
participaron el Presidente de la República de Colombia, el Consejero Presidencial para los
Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y la Viceministra de Asuntos Multilaterales del
Ministerio de Relaciones Exteriores. También asistieron el Relator Especial para la Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Presidenta de la Sociedad
Interamericana de Prensa, la Presidenta de la organización Robert F. Kennedy Human Rights,
así como “periodistas y comunicadores sociales”.
9.
Durante el acto, el Presidente de la República de Colombia expresó ante el público
asistente, entre otros, que “venimos hoy como Gobierno Nacional […] a rendirle tributo a
Nelson Carvajal”. Asimismo, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos
Internacionales “en nombre del Estado reconoció la responsabilidad de Colombia por la
violación de los derechos del señor Nelson Carvajal y sus familiares”, “pid[ió] perdón” a los
familiares ahí presentes y manifestó el “compromiso […] como Estado [de] continuar
adelantando las acciones necesarias para lograr la sanción de los responsables”. En su
discurso, además de hacer referencia a los hechos del caso, el “contexto de violencia, que,
para la fecha de los hechos, se presentaba en Colombia […] contra los periodistas” y las
violaciones declaradas en la Sentencia, el referido Consejero Presidencial también reconoció
Cfr. Informes estatales de 30 de mayo y 18 de junio de 2019.
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 3 y 27 de junio de 2019.
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El Estado indicó que asistieron los siguientes “catorce” familiares: “Jairo Carvajal Cabrera (papá), Ana
Francisca Carvajal Parra (mamá), Paola Andrea Carvajal Bolaños (hija), María Alejandra Carvajal Bolaños (hija),
Yaneth Cristina Carvajal Ardila (hija), Miriam Carvajal Carvajal (hermana), Gloria Mercedes Carvajal Carvajal
(hermana), Ruth Dary Carvajal Carvajal (hermana), Saúl Carvajal Carvajal (hermano), Fernando Augusto Carvajal
Carvajal (hermano), Cristhian Camilo Motta Carvajal (sobrino), César Augusto Meneses Carvajal (sobrino), Luz Eny
Carvajal Carvajal (hermana) y Judith Carvajal Carvajal (hermana)”. Cfr. Informe estatal de 30 de mayo de 2019. No
obstante lo anterior, los representantes de las víctimas indicaron con posterioridad que asistieron “dieciocho”
familiares al referido acto, sin aportar los nombres de los mismos. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes
de las víctimas de 3 de junio de 2019.
17
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